Sociedad | Cambios en el mundo del trabajo

La resistencia sindical

Ya el 27 de diciembre tuvo lugar la primera gran movilización del movimiento obrero frente a Tribunales, en repudio a una de las primeras iniciativas del nuevo Presidente. Una semana más tarde, la Cámara Nacional del Trabajo suspendió la reforma laboral que el gobierno de La Libertad Avanza (LLA) incluyó en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/23. ¿De qué se tratan los cambios pretendidos?
Buenos Aires, 9 de enero de 2024. La CGT y las dos CTA, junto a organizaciones sociales y gremiales, realizaron el miércoles 27 de diciembre una masiva marcha al Palacio de Tribunales, en rechazo del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación de la economía y en apoyo a las presentaciones judiciales que buscan su inconstitucionalidad, y advirtieron sobre la “feroz reforma laboral regresiva” que incluye la norma, con medidas “arbitrarias, anticonstitucionales y lesivas de un vasto número de derechos civiles, comerciales y sociales”.

Según el Centro de Capacitación y Estudios sobre Trabajo y Desarrollo de la Universidad Nacional de San Martín (CETYD-UNSAN), la reforma contenida en el DNU de Milei constituye “la más profunda amenaza a las instituciones y los derechos laborales desde la última dictadura militar”, ya que pretende “alentar la creación de empleos baratos, de menor calidad, más inestables y temporales. A su vez, profundiza la informalidad laboral, legaliza el fraude laboral y precariza el trabajo asalariado registrado. Por último, busca consolidar estas transformaciones mediante el debilitamiento de los sindicatos y de la negociación colectiva, para hacer irreversible una distribución regresiva del ingreso.”

¿Cómo procura hacerlo? Por un lado, deroga todas las multas que pueden cobrar los trabajadores por incorrecta o deficiente registración en el empleo privado, agrario y casas particulares. Si hay fraude, no hay sanción. Por el otro, establece que las personas subcontratadas o tercerizadas deben ser consideradas bien registradas, aunque lo sean por empresas que no son las verdaderas empleadoras. Así se diluye la responsabilidad empresarial y se promoverá un aumento de la contratación laboral informal, de la subcontratación laboral y de la contratación laboral a través del monotributo.

Por si esto fuera poco, también altera el principio de irrenunciabilidad de los derechos permitiendo la disponibilidad de derechos de jornada, lugar de trabajo y otros elementos esenciales del contrato de trabajo. Además, extiende el período de prueba (tiempo del contrato de trabajo sin derecho a indemnización) de tres a ocho meses y pone fin de la ultraactividad de los convenios colectivos de trabajo, que permite su vigencia hasta que se acuerde un nuevo convenio.

Para avanzar con estos cambios e imponerlos en la práctica de las relaciones laborales, el DNU incluye entre las causales de despido por “causa justa”, esto es sin indemnización: “bloqueos o tomas de establecimiento” y “medidas de acción directa” “hechos, actos, intimidaciones o amenazas” que “afecten la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza” “impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso de personas o cosas” “daños o retención indebida”.

En paralelo, reduce las indemnizaciones por despido mediante la disminución de su base de cálculo (excluye aguinaldo y otras remuneraciones semestrales o anuales) y  se elimina la obligación de computar el período de prueba como tiempo de servicio. Pero también procura debilitar la acción sindical, al limitar las asambleas en el lugar del trabajo si perjudican las actividades normales de la empresa (se así lo entiende el empleador). Y además define acciones prohibidas a los gremios, que son consideradas infracciones muy graves bajo pena de sanción de la autoridad de aplicación, demandas civiles y penales: 

a. Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza, mediante actos, hechos, intimidaciones o amenazas;
b. Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento; impedir u obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;
c. Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros situadas en el establecimiento (instalaciones, mercaderías, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente.

Para los que no conocen de historia, en nuestra Comuna la conocida como Semana Trágica de 1919, comenzó precisamente así. Los huelguistas que reclamaban aumento de salario y reducción de la jornada de trabajo (era de 12 horas, incluyendo los sábados), tuvieron que enfrentar a rompehuelgas contratados para reemplazarlos. Para ello, bloquearon los accesos a la planta de la metalúrgica Vasena, ubicada en el predio que hoy es la Plaza Martín Fierro de San Cristóbal. (ver en página 12 HISTORIAS DE NUESTRA COMUNA).

Piquetes policiales y luego el Ejército movilizado procuraron reprimir a balazos a los trabajadores que reclamaban sus derechos. En solidaridad con los huelguistas, se generalizó el paro en toda la ciudad y los choques armados entre obreros y represores. En enero de ese año se extendieron los combates durante toda una semana en una abierta guerra civil que cobró centenares de vidas. A ese futuro parece querer volver a llevarnos la reforma que propone Milei. 

Por ahora la Justicia le dijo que no, atendiendo a que el camino elegido no corresponde, porque no es ni necesaria ni urgente una reforma por decreto de tantas instituciones centrales en la vida social argentina, que se edificaron en más de un siglo, al precio de muchas luchas. Más allá de la oportunidad y el modo, es el fondo regresivo de las conquistas sociales el que moviliza el rechazo organizado de las centrales sindicales, incluyendo aquellas representativas de los trabajadores de la llamada “economía popular” que no quieren permanecer excluidos de la protección de su trabajo.
 
                                                                                                              Santiago Pujol 


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