Comunales | Derrumbe de San Cristóbal

Suspendieron el juicio

Como adelantamos en nuestra anterior edición, quedó suspendido el primer juicio por jurado que iba a realizarse en la ciudad de Buenos Aires. En marzo debían juzgarse las responsabilidades sobre el derrumbe de San Cristóbal ocurrido en 2019, por el cual murió el vecino Adrián Continiello Farelo. Hay ocho imputados por estrago culposo, pero los acusados accedieron a condenas condicionales sin prisión efectiva, por lo que se decidió el cierre de la causa.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2023. El primer juicio por jurado en la Ciudad de Buenos Aires, previsto para marzo, quedó suspendido debido al cierre de la causa que iba a determinar la culpabilidad sobre la muerte de un joven que falleció en abril del 2019 cuando su vivienda, lindera a una obra en construcción, se derrumbó en el barrio porteño de San Cristóbal.

Según informaron fuentes judiciales porteñas, quedó homologado un acuerdo de juicio abreviado en torno al caso del fallecimiento de Adrián Continiello, de 32 años y sonidista de la TV Pública. El delito que iba a ser juzgado mediante el juicio por jurado era el de estrago culposo y la causa, que tiene cinco querellantes y ocho imputados, estaba a cargo de la jueza en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Carla Cavaliere.

“Hubo algunos acuerdos de suspensiones y juicios abreviados que ya están homologados, por lo que ya no habría juicio por jurado”, explicaron desde la oficina encargada del proceso dependiente del Consejo de la Magistratura porteño. De esta manera, la Ciudad postergó la realización del primer juicio por jurado, en el que un grupo de ciudadanos participa del proceso de administración de justicia a través de la determinación de la culpabilidad o no de los acusados y la familia de Cotiniello ve cómo los imputados eluden una sanción mayor. Por eso una de las querellas, a cargo de Jorge Monastersky, que representa a la compañera de la víctima, se mostró disconforme con la decisión tomada por la Justicia y presentó una apelación ante Casación para que revierta los acuerdos y se efectúe el juicio oral.

Los juicios por jurados están determinados por la Constitución Nacional desde 1853 pero hasta ahora, poco se ha avanzado en su implementación, tanto que solo está vigente en diez provincias. En el caso porteño, quedó establecido por una ley local que fijó que será para el enjuiciamiento de detenidos que cometieron delitos graves, definidos como aquellos que prevén una pena máxima de 20 años o más de prisión o reclusión.

A raíz de las competencias en materia de administración de justicia en la Ciudad, el sistema quedó limitado entonces a cuatro delitos: estrago doloso seguido de muerte, abandono de persona seguido de muerte agravado por el vínculo, apremios ilegales de funcionarios contra cualquier persona privada de su libertad y tráfico de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por condiciones como la cercanía de una escuela.


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