Comunales | Derrumbe de San Crist贸bal

Suspendieron el juicio

Como adelantamos en nuestra anterior edici贸n, qued贸 suspendido el primer juicio por jurado que iba a realizarse en la ciudad de Buenos Aires. En marzo deb铆an juzgarse las responsabilidades sobre el derrumbe de San Crist贸bal ocurrido en 2019, por el cual muri贸 el vecino Adri谩n Continiello Farelo. Hay ocho imputados por estrago culposo, pero los acusados accedieron a condenas condicionales sin prisi贸n efectiva, por lo que se decidi贸 el cierre de la causa.
Buenos Aires, 14 de febrero de 2023. El primer juicio por jurado en la Ciudad de Buenos Aires, previsto para marzo, qued贸 suspendido debido al cierre de la causa que iba a determinar la culpabilidad sobre la muerte de un joven que falleci贸 en abril del 2019 cuando su vivienda, lindera a una obra en construcci贸n, se derrumb贸 en el barrio porte帽o de San Crist贸bal.

Seg煤n informaron fuentes judiciales porte帽as, qued贸 homologado un acuerdo de juicio abreviado en torno al caso del fallecimiento de Adri谩n Continiello, de 32 a帽os y sonidista de la TV P煤blica. El delito que iba a ser juzgado mediante el juicio por jurado era el de estrago culposo y la causa, que tiene cinco querellantes y ocho imputados, estaba a cargo de la jueza en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas Carla Cavaliere.

鈥淗ubo algunos acuerdos de suspensiones y juicios abreviados que ya est谩n homologados, por lo que ya no habr铆a juicio por jurado鈥, explicaron desde la oficina encargada del proceso dependiente del Consejo de la Magistratura porte帽o. De esta manera, la Ciudad posterg贸 la realizaci贸n del primer juicio por jurado, en el que un grupo de ciudadanos participa del proceso de administraci贸n de justicia a trav茅s de la determinaci贸n de la culpabilidad o no de los acusados y la familia de Cotiniello ve c贸mo los imputados eluden una sanci贸n mayor. Por eso una de las querellas, a cargo de Jorge Monastersky, que representa a la compa帽era de la v铆ctima, se mostr贸 disconforme con la decisi贸n tomada por la Justicia y present贸 una apelaci贸n ante Casaci贸n para que revierta los acuerdos y se efect煤e el juicio oral.

Los juicios por jurados est谩n determinados por la Constituci贸n Nacional desde 1853 pero hasta ahora, poco se ha avanzado en su implementaci贸n, tanto que solo est谩 vigente en diez provincias. En el caso porte帽o, qued贸 establecido por una ley local que fij贸 que ser谩 para el enjuiciamiento de detenidos que cometieron delitos graves, definidos como aquellos que prev茅n una pena m谩xima de 20 a帽os o m谩s de prisi贸n o reclusi贸n.

A ra铆z de las competencias en materia de administraci贸n de justicia en la Ciudad, el sistema qued贸 limitado entonces a cuatro delitos: estrago doloso seguido de muerte, abandono de persona seguido de muerte agravado por el v铆nculo, apremios ilegales de funcionarios contra cualquier persona privada de su libertad y tr谩fico de estupefacientes con fines de comercializaci贸n, agravado por condiciones como la cercan铆a de una escuela.


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