Porteñas | Sistema de reconocimiento facial

Vulneración de datos personales

La jueza Elena Amanda Liberatori declaró la inconstitucionalidad del sistema de reconocimiento facial implementado por el gobierno local. Es por haberse instrumentado “sin cumplir con los recaudos legales de protección de los derechos personalísimos de los habitantes” y transeúntes del distrito. Por su parte, la Defensora del Pueblo Muiños declaró que “la sentencia es fundamental para que se respeten el derecho y la protección de los datos personales”.
Buenos Aires, 13 de setiembre de 2022. La Justicia suspendió a principios de septiembre el sistema de vigilancia y reconocimiento facial implementado por el gobierno local. Fue en el marco del amparo colectivo presentado a fines del 2020 por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (Odia) contra la administración que encabeza Horacio Rodríguez Larreta. En su presentación, el Observatorio advirtió que las medidas de seguridad, implementadas a través de una empresa privada, “no fueron precedidas por un debate profundo acerca de la pertinencia y seguridad del sistema”. También destacó que “se conculcaba el debido proceso, en virtud de que, a su criterio, cualquier persona sería ‘juzgada’ por un sistema de inteligencia artificial, sin la posibilidad de estar a derecho”, por lo que requirió como medida cautelar que “se suspendiese la aplicación de las normas indicadas".

La acción de amparo cuestionó la constitucionalidad de las normas que dispusieron la aplicación del sistema de reconocimiento facial de prófugos (SRFP) de la justicia, para identificar y recopilar información sobre millones de personas sin antecedentes penales, según constató la investigación judicial. Sin embargo, se espera al cierre de esta edición que las autoridades locales apelen la medida, pretextando razones de seguridad ciudadana.

Al conocerse la decisión de Liberatori, la Defensora del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires manifestó su conformidad. Muiños sostuvo que “esta sentencia es sustancial para la sociedad civil y la población en su conjunto, ya que deja supeditada la implementación del SRFP a que se cumplan con todas las medidas de control pertinente y que, de esta manera, no se convierta en un sistema abusivo para los derechos de la ciudadanía”.

Como organismo defensor de los derechos y garantías de las personas, la Defensoría realizó recomendaciones de carácter legal al momento de discutir la reforma mencionada en la Legislatura porteña. Además se destacó la importancia de controlar este tipo de herramientas, informar a la población y sobre todo analizar en el caso concreto si cumplen con el principio de proporcionalidad y necesidad.

“La Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires seguirá trabajando en la supervisión del sistema de reconocimiento facial, como así también de otras técnicas de vigilancia masiva, para velar por la seguridad democrática y evitar que se vulneren los derechos y garantías de los ciudadanos y ciudadanas”, señaló la Defensora porteña.

Los antecedentes del caso

La declaración de inconstitucionalidad de la implementación del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos (SRFP) dispuesta por Liberatori, se produjo en el marco del amparo colectivo solicitado por el Observatorio de Derecho Informático Argentino (ODIA) y otras organizaciones defensoras de derechos humanos. El SRFP
es ejecutado por el gobierno porteño desde abril del 2019.
 
Liberatori exhortó en su fallo a supeditar la puesta en funcionamiento de este sistema a la ejecución de mecanismos de participación ciudadana y a la realización de un estudio previo relativo al impacto sobre los datos personales, como ya había advertido la Defensoría del Pueblo porteña. 

Estas tareas se realizaron en el marco del Sistema de Reconocimiento Facial de Prófugos y a partir de un convenio con el ReNaPer, pero ese acuerdo les permitía solo abordar un universo de poco más de 40.000 personas. El convenio con el ReNaPer, firmado en 2019 por el Gobierno nacional anterior, a cargo de Mauricio Macri, y el de la Ciudad, habilitó a la Policía de la Ciudad el acceso a los datos biométricos, como las fotos y otra clase de información de personas buscadas. Ese material es incorporado a un software de reconocimiento que puede ser utilizado en las 9.500 cámaras que están en Ciudad cuyas imágenes llegan al Centro de Monitoreo Urbano que el Ministerio de Seguridad y Justicia porteño tiene en el barrio de Chacarita.

Entre abril de 2019 y marzo de 2022, la Ciudad excedió ampliamente lo autorizado por aquel convenio, cuya implementación nadie controló. Obtuvo así de manera ilegítima información sobre los datos registrados en el ReNaPeR equivalentes a la mitad de la población total del AMBA. Por la cantidad de búsquedas es imposible que puedan estar vinculadas con el registro de prófugos o a requerimientos de la Justicia, ya que fueron solicitados datos de más de 6.000 personas por día en promedio. 

La causa que investiga irregularidades en la utilización de datos biométricos por parte de quienes tienen acceso al sistema de reconocimiento facial estuvo a cargo del juez en lo Contencioso, Administrativo y Tributario Roberto Gallardo hasta julio pasado. No obstante, fue apartado por el Tribunal Superior de Justicia al hacer lugar a una recusación planteada por el Gobierno porteño en julio pasado, por lo cual Liberatori quedó a cargo del expediente.

                                Norberto Alonso


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