Sociedad | El costo de la desregulación

El precio de la salud

Al presentar por cadena nacional su DNU 70/23 el 20 de diciembre pasado, el Presidente realizó un punteo de las principales medidas que contenía. Argumentó que el ajuste se hace necesario por “la enorme crisis” producto de 100 años de colectivismo que dijo haber heredado y repitió las conocidas recetas neoliberales de libre mercado, promoviendo la desregulación de la vida económica nacional. Sus efectos en el campo de la salud.
Buenos Aires, 9 de enero de 2024. Milei incluyó los principales tópicos relativos a la salud dentro de su discurso en el que enumeró 30 de las más de 300 medidas contenidas en su decreto, que muchos consideran inconstitucional. Las referidas por él a la salud fueron: Modificación al marco regulatorio de la medicina prepaga y las obras sociales, equiparándolas; eliminación de las restricciones de precios a las prepagas y modificación del régimen de empresas farmacéuticas para fomentar la competencia y reducir costos. 

La equiparación de obras sociales (OO.SS) y empresas de medicina prepaga (EMP) incluye que para ambas se elimina la obligación de destinar el mínimo del 80% de los recursos a la prestación de servicios de atención, es decir, a prestaciones de salud (art 274). Esos fondos quedan disponibles para financiar otras actividades y para que las empresas puedan maximizar su rentabilidad. De este modo, se pierde la lógica de seguridad social, al favorecerse la generación de rentabilidad o su utilización en otros destinos (prestaciones sociales o inversiones de cualquier tipo).

Pero además, determina que las OO.SS. sindicales y de dirección pasan a ser personas jurídicas privadas, cuando antes eran entidades autárquicas públicas (art 271). Esta decisión violenta el art. 14 bis de la Constitución Nacional, en lo relativo al derecho a la seguridad social, afectando su carácter público y privatiza ilegítimamente la seguridad social, ya que al incorporar a las EMP al sistema de la ley 23660 y al quitarle el carácter público a las obras sociales, coloca a la seguridad social en la lógica del mercado. Lógica dominada por el afán de lucro y la concentración de la oferta para imponer precios monopólicos.

Para mayor libertad empresaria, se elimina el tope al aumento de las cuotas de EMP (art 265) y las funciones de la Superintendencia de Servicios de Salud, de autorizar y revisar el valor de las cuotas (art 267). Además se permiten precios diferenciales para los planes prestacionales, al momento de su contratación, según franjas etarias (art. 269). En este punto, el DNU violenta la Convención Americana de Derechos de las Personas Mayores, en tanto produce una vulneración de derechos al efectuar un trato discriminatorio, sólo basado en la rentabilidad (art 285).

Así las cosas, según la misma lógica comercial del mercado, podrá acceder en el futuro a prestaciones médicas de calidad, aquel que pueda pagarlas. La salud dejaría de ser considerada un derecho, de prosperar la iniciativa presidencial, y sólo se trataría de un bien que se adquiere en el mercado. Claro, si se tienen los recursos económicos para hacerlo.

También las farmacias

Otro capítulo fuerte de las reformas pretendidas y que encendieron las alarmas de los farmacéuticos, ya movilizados para impedirlas, es la modificación de la Ley Nacional del Ejercicio de la Farmacia (Art. 313), disminuyendo las regulaciones y el control por parte del Estado sobre las farmacias y desregulando la venta de medicamentos de venta libre, que podrán venderse en otros comercios y ya no necesariamente en farmacias, es decir, sin la supervisión de un farmacéutico.

Además, se habilitaría a las droguerías a realizar venta directa al público, sin necesidad de intermediación de farmacias (Art. 323 y 324) es decir, que quienes producen los medicamentos y generan sus ganancias a través de ellos, serían los mismos responsables de su venta sin supervisión profesional, nuevamente promoviendo la automedicación de la población y los riesgos de la sobremedicación. 

El DNU también abre la posibilidad de que las farmacias adquieran cualquier forma jurídica buscando introducir las Sociedades Anónimas (Art. 314). Además se habilita la posibilidad de que un profesional sea director técnico de más de una farmacia (Art. 320) y deja planteada la posibilidad de que una farmacia funcione sin presencia de un director técnico (Art. 321), ya que quita lo momentáneo y excepcional de su ausencia y las penalidades por ausencias reiteradas. También permite que al director técnico lo reemplace un auxiliar de despacho y que él mismo pueda despachar recetas con autorización del director técnico cuando antes sólo podía despachar productos de venta libre.

Entender a los remedios como una mercancía y a las farmacias como un comercio, ya tiene sus efectos. Según un informe elaborado por el Centro de Profesionales Farmacéuticos Argentinos (Ceprofar), en los últimos dos meses los medicamentos incrementaron su precio en un 140 por ciento. “Hay que aclarar que los medicamentos no tenían los precios retenidos, de hecho, hasta el 1° de noviembre seguían el ritmo de la inflación. Desde el 1° de enero al 31 de octubre de 2023 su precio incrementó a un 123 por ciento y la inflación, hasta ese momento, era de 120.”, aclara Rubén Sajem, director de Ceprofar.

Esto sucede porque no hay mercados libres, que se auto regulan y cuyos precios se establecen por la libre competencia, en condiciones como las de nuestro país, en el que está monopolizada la oferta. Lo que dicen los libros acerca del funcionamiento teórico del capitalismo, no se verifica en una realidad en la que los más poderosos fijan las condiciones en las que los más débiles pueden acceder a lo que requieren. Si no hay Estado que regule, la única ley que rige es la del más fuerte. Y el que no puede acceder, simplemente se enferma y muere. 

                                                                                          Lic. Gerardo Codina



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