Porteñas | Circulación de mayores de 70

Dictaron inconstitucionalidad

Un juez porteño declaró en la medianoche del lunes la inconstitucionalidad de la resolución del Gobierno porteño, mediante la cual se estableció el frustrado intento de impedir a los mayores de 70 años circular por la vía pública. Ante las críticas generalizadas, aún desde el macrismo, Horacio Rodríguez Larreta ya había retrocedido a un simple pedido de que comuniquen telefónicamente su voluntad de salir, sin castigos a la vista. La acción de amparo había sido interpuesta por Silvano Lanzieri, que se autodefine como un "abogado y periodista" residente en el Gran Buenos Aires que sintió afectados sus derechos para circular por la Ciudad de Buenos Aires. La polémica decisión de la autoridad sanitaria local, que en pricipio era una directa prohibición de salir del domicilio, motivo este pedido de inconstitucionalidad. El juzgado esperó hasta las 22 de ayer que se presentasen otros afectados por la disposición administrativa para que presenten sus propios argumentos antes de resolver sobre el fondo de la cuestión.
Buenos Aires, 21 de abril de 2020. El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14, Lisandro E. Fastman –juez de turno-, decididió esta medianoche la inconstitucionalidad del impedimento de circular a personas mayores de 70 años que había intentado imponer el gobierno porteño. El magistrado sostuvo que "la imposición a todo adulto mayor de 70 años de edad de la necesidad de comunicarse con el servicio de atención ciudadana al número 147, previamente a hacer uso de la posibilidad de realizar desplazamientos mínimos e indispensables para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos, resulta una exigencia más gravosa para el colectivo de personas que para el resto de la población".

Fastman mencionó las normas que protegen la libertad y la igualdad de las personas, como la Constitución Nacional y una reciente resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El juez expuso en los fundamentos que si bien hay "buenas intenciones" en la resolución del gobierno porteño, ello implica "una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada", ya que dispone "imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población". El juez aseveró que se ve "disminuida la autonomía personal y la capacidad de decisión" de ese grupo de personas "solo en función de la edad", según la resolución distribuida por el sitio Judicial, de la Justicia capitalina.

El magistrado hizo lugar parcialmente al pedido de cautelar y declaró inconstitucionales los artículos que a su entender vulneran derechos consagrados por la Carta Magna (la obligación de llamar al número 147 y la vigencia del permiso por dos días).

Igualmente, Fastman sostuvo que por la "eventual repercusión que pudiera tener" su resolución, se sumaba a la "exhortación de las autoridades ejecutivas federales y locales" para que la población respete "el cumplimiento de las medidas de aislamiento vigente, de modo de cuidarse y cuidarnos entre todos para superar la emergencia sanitaria en la que nos encontramos".

Cuando se efectuó el pedido, solo horas antes del fallo judicial, "dado el alcance colectivo del objeto de la pretensión" Fastman decidió la "inmediata difusión" de la demanda, para que quienes se encontraran alcanzados por la resolución conjunta 16/MJGGC/2020 puedan presentarse y ejercer sus derechos. LEl sitio Redacción IJudicial difundió que "de conformidad con lo previsto en los arts. 129 y 130 del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (CCAyT; Ley 189) y en el marco del expediente "Lanzieri, Silvano contra GCBA sobre Amparo", Expediente n° 3045/2020-0, hace saber el inicio en turno en el día de la fecha de una acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tendiente a que se declare la inconstitucionalidad de la resolución conjunta n° 16/MJGGC/2020 relativa a la circulación de los adultos mayores de 70 años de edad."

Al respecto la agencia Redacción IJudicial señalaba "Se informa que quienes se consideren alcanzados por la norma puedan ejercer sus derechos a ser oídos. Las eventuales presentaciones de los miembros del colectivo serán admitidas solamente si aportan una argumentación propia —es decir, que no replique la ya realizada en la demanda, sino que proporcione nuevos fundamentos, a favor o contra la pretensión— cuyo contenido persuada a este estrado de que su incorporación supone una contribución sustancial al desarrollo del proceso por su pertinencia al objeto de debate y su relevancia para la decisión del caso. Sin perjuicio de ello, dada la trascendencia del asunto y su repercusión pública en la ciudadanía, también se recibirán aquellas simples adhesiones que se formulen por vía electrónica o al 0800-122-5872. El contenido del expediente se halla disponible digitalmente para que pueda ser consultado en el sitio web oficial del Poder Judicial de la CABA https://eje.juscaba.gob.ar/iol-ui/p/inicio.

Dada la urgencia del caso, la habilitación del turno y el requerimiento de una decisión inmediata, se hace saber que se recibirán las presentaciones hasta las 22 horas del corriente día Lunes 20 de abril de 2020 en los correos juzcayt14@jusbaires.gob.ar y lgaido@jusbaires.gob.ar"


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