Porteñas | Nueva moratoria porteña
Plan cuotitas para obligaciones vencidas
La Ciudad de Buenos Aires reglamentó una nueva moratoria fiscal que permitirá regularizar deudas vencidas hasta el 31 de agosto de 2025 con importantes beneficios. Esta iniciativa alcanza a todas las obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, tanto en instancia administrativa como judicial, e incluye impuestos clave como Ingresos Brutos, ABL, Patentes e Impuesto Inmobiliario. Buenos Aires, 28 de octubre de 2025. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires oficializó la reglamentación de una nueva moratoria fiscal a través de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP), con el objetivo de facilitar la regularización de deudas vencidas por parte de los contribuyentes. La medida, normada por la Ley N.º 6842/2025 y publicada en el BoletÃn Oficial mediante la Resolución General 461, entrará en vigencia el lunes 3 de noviembre de 2025 y se extenderá por un plazo de 90 dÃas, hasta el 3 de enero de 2026.
Esta iniciativa alcanza a todas las obligaciones tributarias vencidas hasta el 31 de agosto de 2025, tanto en instancia administrativa como judicial, e incluye impuestos clave como Ingresos Brutos, ABL, Patentes e Impuesto Inmobiliario. El régimen contempla la condonación total o parcial de intereses resarcitorios y punitorios, con quitas de hasta el 100%, dependiendo del momento en que el contribuyente se adhiera al plan.
Uno de los aspectos más destacados de la moratoria es que, en el caso de las deudas judicializadas, se suspenderán los plazos procesales y la prescripción penal mientras dure la vigencia del plan. Además, una vez cancelada la totalidad de la deuda, ya sea mediante pago único o en cuotas, se extinguirá cualquier acción penal, infraccional o delictual vinculada a esas obligaciones. Esto permite unificar en un mismo marco las deudas en gestión administrativa y aquellas en instancia judicial.
La AGIP informó que el trámite de adhesión se realizará exclusivamente a través de su sitio web oficial, donde se detallarán los procedimientos, plazos y condiciones especÃficas. La Resolución General 5777/2025 establece que la tasa de financiación aplicable será del 50% de la tasa de interés resarcitoria vigente al momento de la consolidación del plan, manteniéndose sin modificaciones respecto de la normativa anterior.
En cuanto a los montos y plazos, se fijó un pago mÃnimo de $2.000 tanto para el anticipo inicial como para cada cuota mensual. La cantidad máxima de cuotas y el porcentaje de anticipo varÃan según el tipo de contribuyente:
- Las personas humanas, sucesiones, MiPyMEs, entidades sin fines de lucro y el sector salud podrán financiar hasta en 60 cuotas con un anticipo del 5%.
- Las Medianas Empresas Tramo I y II podrán acceder a planes de hasta 48 cuotas con un anticipo del 10%.
- El resto de los contribuyentes tendrá la posibilidad de financiar en hasta 36 cuotas con un anticipo del 15%.
No podrán adherirse al régimen las personas que se encuentren declaradas en quiebra, ni aquellas que hayan sido condenadas por delitos previstos en la Ley Nacional N.º 24.769 (Régimen Penal Tributario) o por delitos contra la Administración Pública de la Ciudad de Buenos Aires. Tampoco podrán incorporarse los contribuyentes que, al 31 de agosto de 2025, posean un plan de facilidades vigente que contemple condonaciones o reducciones de intereses o multas.
La nueva moratoria representa un alivio fiscal significativo en un contexto económico complejo, y busca incentivar la regularización voluntaria de obligaciones tributarias, evitando litigios y promoviendo la recuperación de ingresos para el Estado porteño. Desde el Gobierno de la Ciudad se destacó que esta herramienta permitirá a miles de contribuyentes ponerse al dÃa con sus obligaciones, beneficiarse de condiciones de pago más accesibles y evitar sanciones penales o infraccionales.
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