Sociedad | Personas en situaci贸n de calle

Ordenan al Gobierno adecuar sus pol铆ticas

El Poder Judicial porte帽o orden贸 al Gobierno de CABA que adec煤e sus pol铆ticas sociales para garantizar los derechos de las personas en situaci贸n de calle. El Juzgado Contencioso y Administrativo Nro. 13 de la Ciudad, a cargo del Juez Guillermo Mart铆n Scheibler consider贸 que las pol铆ticas implementadas por el GCBA resultan insuficientes para garantizar el derecho a la vivienda de las personas en situaci贸n de calle. Buenos Aires, 18 de marzo de 2025. Un reciente fallo del Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N潞 13 de la Ciudad de Buenos Aires ha determinado que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) ha incurrido en una omisi贸n al no proteger integralmente a las personas en situaci贸n de calle o en riesgo de estarlo, y lo obliga a tomar una serie de medidas concretas para garantizar sus derechos, en cumplimiento de las leyes 3706 y 4036.

La acci贸n de amparo colectivo fue iniciada por distintos colectivos, entre ellos, el Observatorio del Derecho a la Ciudad, buscando que el GCBA cese su omisi贸n y cumpla con la normativa vigente.

En su sentencia, el juez Scheibler orden贸 que en el plazo de 90 d铆as el gobierno

-  Adec煤e los programas de asistencia habitacional 鈥淎poyo para Personas en Situaci贸n de Vulnerabilidad Habitacional鈥 (subsidio 690) y 鈥淰ivir en Casa鈥 (Ley 624 de la Ciudad) para que cubran como m铆nimo la Canasta B谩sica de Alimentos del INDEC y para que los montos se actualicen mensualmente.

- Asegure las condiciones edilicias de los paradores para que puedan dar alojamiento a ni帽as, ni帽os y adolescentes, mujeres y familias v铆ctimas de violencia de g茅nero y personas con discapacidad.

-  Realice evaluaciones internas y externas sobre el funcionamiento de los programas sociales destinados a esta poblaci贸n y que sean publicados en la p谩gina web del GCBA de forma peri贸dica.

- Por 煤ltimo, orden贸 que publique y actualice peri贸dicamente en la p谩gina web del GCBA la informaci贸n sobre cu谩les son los bienes inmuebles fiscales con los que cuenta la ciudad, como recurso estrat茅gico para dar alojamiento a quienes viven en la calle.

El Juzgado consider贸 admisible la acci贸n de amparo colectivo, reconociendo la legitimaci贸n de los demandantes para representar los intereses de las personas en situaci贸n de calle. Tambi茅n se reconoci贸 el derecho constitucional a una vivienda digna y la obligaci贸n del Estado de garantizar un nivel m铆nimo de efectiva vigencia de este derecho, especialmente para los sectores vulnerables.

El fallo constata que los programas existentes del GCBA (principalmente subsidios y paradores) son insuficientes e inadecuados para cumplir con los objetivos de las leyes 3706 y 4036, y no logran superar la situaci贸n de calle de manera efectiva. Asimismo., se determin贸 que el monto del subsidio habitacional actualmente no alcanza el valor de la Canasta B谩sica de Alimentos del INDEC, lo que incumple el art铆culo 8 de la ley 4036.

Adem谩s, se evidenci贸 la falta de pol铆ticas p煤blicas espec铆ficas para atender las necesidades particulares de subgrupos vulnerables como familias con ni帽os, personas trans, personas con problemas de salud mental o adicciones, y personas con discapacidad. Se se帽al贸 la deficiente implementaci贸n y la falta de monitoreo y evaluaci贸n efectiva de los programas existentes, as铆 como la falta de publicaci贸n de la informaci贸n correspondiente y se remarc贸 la falta de transparencia en la administraci贸n y disposici贸n de los bienes inmuebles de la Ciudad, impidiendo una planificaci贸n adecuada para resolver el d茅ficit habitacional.

Implicancias del Fallo

Esta sentencia representa un reconocimiento de la responsabilidad del GCBA en la protecci贸n de las personas en situaci贸n de calle y establece obligaciones concretas para mejorar las pol铆ticas p煤blicas existentes. Subraya la importancia de un abordaje integral y diferenciado que tenga en cuenta las necesidades espec铆ficas de los distintos grupos vulnerables, y la necesidad de transparencia y rendici贸n de cuentas en la gesti贸n de los recursos destinados a esta problem谩tica. Este fallo podr铆a sentar un precedente significativo para futuras acciones legales y para la formulaci贸n de pol铆ticas p煤blicas m谩s efectivas en la Ciudad de Buenos Aires.

El Abog. Jonatan Baldiviezo, uno de los letrados de la causa judicial, expres贸: "En los 煤ltimos a帽os, alrededor de 6 de cada 10 personas en situaci贸n de calle tuvo que ir a la justicia para acceder al subsidio habitacional, a un plazo mayor o a un mayor monto. La sentencia judicial pr谩cticamente se ha transformado en un requisito administrativo m谩s. Es una pol铆tica p煤blica que actualmente ha generado miles de acciones de amparo de las cuales actualmente est谩n en proceso m谩s de 5.300. Frente a la in茅dita judicializaci贸n de la pol铆tica el GCBA no ha modificado sustancialmente el Programa Atenci贸n para Familias en Situaci贸n de Calle, que ya tiene m谩s de diez a帽os de implementaci贸n. Gran parte del trabajo del Fueron en lo Contencioso Administrativo y Tributario y del Ministerio P煤blico de la Defensa de la Ciudad est谩 avocado a la tramitaci贸n de estas miles de causas. El GCBA utiliza a la Justicia como un filtro m谩s para no garantizar el derecho a la vivienda. Esta pol铆tica de subsidio es un negocio para los hoteles e inquilinatos que no garantizan adecuada condiciones de habitabilidad a las familias y que el GCBA no controla. En los 煤ltimos a帽os, el GCBA ha adoptado una pol铆tica de acceso muy restrictiva que gener贸 el aumento de la judicializaci贸n en un contexto donde la crisis habitacional se agrava. Esta sentencia judicial reconoce que la pol铆tica del GCBA hacia las personas en situaci贸n de calle es deficiente e ilegal. Esta victoria judicial es un llamado a la acci贸n para toda la ciudadan铆a. No podemos permanecer indiferentes ante la realidad de las personas en situaci贸n de calle. Debemos exigir al GCBA el cumplimiento pleno de este fallo y trabajar juntos para construir una ciudad m谩s justa e inclusiva."

La ing. Mar铆a Eva Koutsovitis, fundadora de El Movimiento La Ciudad Somos Quienes la Habitamos, y candidata a legisladora de la Ciudad de Buenos Aires, sostuvo: "Esta sentencia expone una omisi贸n flagrante y demuestra un desinter茅s preocupante por los derechos humanos fundamentales de los m谩s vulnerables. Los parches de subsidios insuficientes y los paradores precarios no son una soluci贸n habitacional digna. Es hora de que la Ciudad deje de dar la espalda a esta grave problem谩tica. Durante a帽os, hemos denunciado la falta de pol铆ticas p煤blicas serias y espec铆ficas para las personas en situaci贸n de calle. Ahora, la justicia confirma que nuestros reclamos no eran vac铆os. No podemos tolerar que en una ciudad rica como Buenos Aires se siga vulnerando sistem谩ticamente el derecho a una vivienda digna. El GCBA debe acatar este fallo de inmediato y dejar de escudarse en excusas presupuestarias cuando se trata de garantizar derechos humanos b谩sicos. Este fallo sienta un precedente crucial: el derecho a la vivienda no es una promesa vac铆a, sino una obligaci贸n exigible al Estado. Esperamos que el GCBA tome nota y act煤e con la urgencia y la seriedad que esta situaci贸n amerita".



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