Sociedad | Atentado a la AMIA

Apelaron absoluci贸n de Telleld铆n

El Ministerio P煤blico Fiscal solicit贸 la anulaci贸n de la sentencia de absoluci贸n y que se condene al ex reducidor de autos, al entender que se realiz贸 un 鈥渆xamen parcializado y sesgado de la prueba reunida durante el debate鈥. Para los fiscales los elementos valorados dan cuenta de su intervenci贸n con dolo eventual y no directo, como analiz贸 el Tribunal Oral Federal N掳3. Piden que se lo condene a prisi贸n perpertua por el delito de homicidio calificado.
Buenos Aires, 11 de mayo de 2021. El Ministerio P煤blico Fiscal (MPF) solicit贸 que se anule la sentencia que absolvi贸 a Carlos Telleld铆n por su presunta intervenci贸n como part铆cipe necesario del atentado a la AMIA y se dicte una nueva en la que se lo condene a prisi贸n perpetua, tal como se hab铆a postulado en el juicio que culmin贸 en diciembre del a帽o pasado. El pedido fue formulado por los fiscales Roberto Salum, Santiago Eyherabide y Santiago Rold谩n en un recurso de casaci贸n, tras ser notificados, el 26 de marzo, de los fundamentos del fallo dictado por el Tribunal Oral Federal N掳3 con sede en la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires.

Tras evaluar que de la sentencia surg铆an agravios de naturaleza federal, tanto por invocaci贸n de la doctrina de la arbitrariedad como de gravedad institucional, los representantes del Ministerio P煤blico Fiscal reiteraron el pedido formulado durante su alegato en el juicio oral y p煤blico para que el ex 鈥渞educidor de autos鈥 sea condenado por el delito de homicidio calificado por la utilizaci贸n de un medio id贸neo para causar un peligro com煤n en perjuicio de 85 v铆ctimas, lesiones leves, graves y grav铆simas en perjuicio de al menos 151 v铆ctimas y da帽os.

En cuanto a la arbitrariedad, para el MPF hubo 鈥渦na manifiesta inconsistencia en la valoraci贸n de la prueba producida durante el debate鈥, en tanto 鈥渟e ha efectuado un an谩lisis segmentado de las probanzas y se ha omitido una visi贸n en conjunto e integrada de todas ellas, desvirtuando, as铆, la eficacia que 鈥揳 la luz de las reglas de la sana cr铆tica鈥 les corresponde a las distintas evidencias reunidas鈥. Y en relaci贸n a la 鈥済ravedad institucional鈥, recordaron, entre otros aspectos, que 鈥渆s una causa en la que se ventilan cuestiones que trascienden el mero inter茅s individual de las partes y afectan a la sociedad toda. El caso ha provocado conmoci贸n en la sociedad, pues estamos hablando del peor atentado terrorista que sufri贸 nuestro pa铆s鈥.

En esa l铆nea, agregaron que 鈥渟e trata de un supuesto en el que se encuentra en juego 鈥榣a buena marcha de las instituciones鈥 a partir de las dilatadas vicisitudes que atraves贸 el expediente, que deriv贸, a su vez, en paralelo, al juzgamiento por intervenci贸n en graves irregularidades, entre otros funcionarios p煤blicos, a quien resultaba por entonces Presidente de la Rep煤blica y al juez federal que instruy贸 la causa desde su inicio, a los fiscales que all铆 intervinieron, a altos mandos de los servicios de inteligencia y policiales y al mismo Telleld铆n; la mayor铆a de ellos condenados en un juicio oral que culminara en el a帽o 2019 y todos por conductas delictivas cometidas en la tramitaci贸n de la causa鈥. Adem谩s, contemplaron que por haberse declarado el hecho de lesa humanidad, 鈥渆st谩 en juego el cumplimiento por parte del Estado nacional de sus obligaciones internacionales鈥.

Participaci贸n, dolo y valoraci贸n de la prueba

Salum, Eyherabide y Rold谩n repasaron que para el tribunal no se podr铆a 鈥渙btener certeza respecto a que Carlos Alberto Telleld铆n haya actuado con dolo respecto al destino que se le dar铆a a la camioneta que entreg贸鈥. En primer lugar, objetaron que los jueces introdujeron 鈥渦n conocimiento e intenci贸n que no es el requerido por la ley conforme el art. 45 del C贸digo Penal鈥; y segundo, que para concluir 鈥渃u谩l era el estado subjetivo del imputado al momento de la entrega de la Trafic鈥, el tribunal 鈥渆fect煤a un examen parcializado y sesgado de la prueba reunida durante el debate, omitiendo efectuar una visi贸n de conjunto y la necesaria correlaci贸n de las pruebas entre s铆鈥.

En ese sentido, advirtieron que se omiti贸 el an谩lisis de la fiscal铆a en cuanto a que la entrega del veh铆culo no pod铆a conceptualizarse 鈥渃omo una operaci贸n normal de compraventa鈥. Por el contrario, en la transacci贸n analizada no se dieron 鈥渓os aspectos habituales y propios de una compraventa regular鈥, a saber: se trataba de 鈥渦n veh铆culo robado con todas sus numeraciones limadas con el injerto de un motor de otro automotor, a un desconocido con documentaci贸n falsa, sin papeles esenciales, sin ning煤n recaudo registral, sin constataciones m铆nimas sobre el objeto a adquirir鈥, entre otros.

Contrariamente a la postura del tribunal, indicaron los fiscales que el actuar doloso del part铆cipe 鈥渘o requiere necesariamente que el part铆cipe conozca o siquiera se represente las particularidades del hecho del autor鈥, con citas de doctrina nacional e internacional. Esas producciones te贸ricas son contestes 鈥渆n afirmar que un part铆cipe puede actuar con dolo eventual鈥, completaron.

鈥淓n la consideraci贸n individual de los elementos de prueba, varios de ellos son desplazados por insuficientes para acreditar el dolo de Telleld铆n; pero claramente el Tribunal lo hace en relaci贸n con un dolo directo, que no es la subjetividad que esta parte atribuy贸 a Telleld铆n y ello impacta de un modo determinante en toda la estructura del razonamiento probatorio, de modo que tal valoraci贸n se aparta de la sana cr铆tica鈥, se帽alaron los fiscales.

Los elementos evaluados por la fiscal铆a

Para el equipo fiscal, 鈥渓a correcta valoraci贸n de todos elementos conduce a tener por acreditada la participaci贸n del imputado en el hecho que se le atribuye y con la subjetividad que se le atribuye鈥. Para el MPF:

-es falso que Telleld铆n haya vendido la unidad como otros 鈥渃ientos de veh铆culos鈥. Las circunstancias objetivas, probadas y esencialmente no discutidas por el imputado relativas a esa entrega, son determinantes para la atribuci贸n de responsabilidad.

-no fue una transacci贸n ni un evento fugaz, sin tiempo de evaluar c贸mo se daban las circunstancias, sino que con la visita previa de tres personas, entre el 9 y 10 de julio de 1994, 鈥渄esde 24 horas antes ya Telleld铆n ven铆a con la cuesti贸n, que ya queda contextualizada como una transacci贸n con extranjeros, lo que resulta muy significativo trat谩ndose de la adquisici贸n de un bien mueble registrable y con los requisitos, papeleos y burocracia exigidos para una compra de estas caracter铆sticas鈥.

-al d铆a siguiente intervino 鈥渙tro extranjero m谩s, al que no se le entiende bien lo que dice y no conoce la zona. Pero viene a comprarle un veh铆culo automotor a Telleld铆n, en las condiciones de informalidad y falta de toda garant铆a que Telleld铆n tiene para ofrecer. Queda claro, entonces, en qu茅 condiciones comenzaba a desarrollarse la entrega. Nada m谩s alejado a lo que debe considerarse una compra-venta regular de un veh铆culo, como han sostenido los sentenciantes, haci茅ndose eco de los dichos del imputado鈥.

-la persona que se present贸 al domicilio de Rep煤blica 107 pretendi贸 en todo momento ocultar su rostro. La fiscal铆a se帽al贸 que la testigo Ana Boragni 鈥損or entonces pareja del acusado- 鈥渇ue contundente al se帽alar ello: 鈥榯en铆a una boina鈥 saco y pantalones鈥 Lo que recuerdo que ten铆a anteojos con un marco doradito, anteojos de vista, de ver, y la boina que recuerdo un detalle que cuando yo entr茅 corriendo a mi beb茅, este se帽or se baj贸 a煤n m谩s la boina sobre su cara鈥.

-el supuesto comprador result贸 un sujeto de acento 谩rabe. 鈥淐onsideramos particularmente el testimonio de Jessica Schiavone, puesto que estuvo presente en el lugar y el momento en que se desarroll贸 el episodio, y se trata de una declaraci贸n clave de una testigo que no es pasible de ninguno de los embates a sus credenciales que pueden tener la de las otras personas presentes en ese momento crucial, como Boragni o Telleld铆n鈥. Seg煤n el recurso, la declaraci贸n de la hija de Boragni acerca de una 鈥渢onada tipo 谩rabe鈥 fue v谩lida y estuvo respaldada por otros elementos, como otra seg煤n la cual 鈥渆l comprador que se present贸 en aquella ocasi贸n contaba con la tez aceitunada鈥.

-el sujeto que se present贸 en aquella ocasi贸n no se interes贸 por las condiciones del veh铆culo ni por su documentaci贸n, y luego se lo llev贸 sin los papeles indispensables para que pudiera perfeccionar la transferencia y circular normalmente.

-Telleld铆n 鈥渘unca en el marco de su emprendimiento delictivo entreg贸 veh铆culos sin alg煤n papel, o el formulario 08, o la denuncia de venta o la tarjeta verde. (鈥) 脷nicamente, y llamativamente, en este caso s铆鈥.

鈥 鈥淓l sujeto exhibe un DNI falso y, preguntado, dice que efect煤a la compra para un tercero. 脡l, por su parte, nunca se identifica鈥. Seg煤n narr贸 el imputado, le pidi贸 que 鈥渓e cantara el n煤mero de DNI鈥, tras lo cual este extrajo un documento, lo exhibi贸 y, a preguntas de Telleld铆n, respondi贸 que se trataba de un documento para extranjeros.

Por otra parte, la fiscal铆a tambi茅n se detuvo en c贸mo 鈥渆l tribunal valor贸 las declaraciones indagatorias de Telleld铆n como un elemento de prueba sin tener la m铆nima consideraci贸n de lo que ha sucedido con el acusado la historia de esta causa鈥. 鈥淣ada m谩s errado que se帽alar todas las declaraciones indagatorias de Telleld铆n para desvirtuar a alg煤n testigo en la 鈥榗ausa AMIA鈥, ignorando deliberadamente que el mismo acusado en connivencia con funcionarios judiciales, policiales y servicios de inteligencia, fue condenado como part铆cipe del delito de peculado, precisamente para cambiar su declaraci贸n indagatoria a cambio de U$S 400.000鈥, finalizaron al respecto.

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