Sociedad | Encubrimiento AMIA

Reanudaron los alegatos

Se reanudaron el jueves pasado los alegatos en el juicio oral por encubrimiento en la investigación del atentado a la AMIA. En el proceso, que encabeza el Tribunal Oral Federal N° 2 de la Capital, son juzgados 13 acusados, entre los que se encuentran Carlos Menem y Juan José Galeano.
Buenos Aires, 12 de junio de 2018. Ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital -integrado por los jueces Jorge Gorini, Karina Perilli y Néstor Costabel-, continuaron el jueves pasados los alegatos de las defensas en el juicio oral en el que se investigan los delitos de encubrimiento, peculado y privación ilegítima de la libertad en el trámite de la causa iniciada a partir del atentado del 18 de julio de 1994 en la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA). 

En la jornada continuó con su exposición la defensa del exjuez Galeano, quien fuera destituido del cargo luego de confirmarse el pago a Telleldín hace casi quince años por parte de los agentes de la SIDE que intervinieron en ello durante el juicio por el atentado en sí.

En la causa están imputados Juan José Galeano, Eamon Gabriel Mullen, José Carlos Barbaccia, Hugo Alfredo Anzorreguy, Patricio Miguel Finnen, Rubén Ezra Beraja, Carlos Alberto Telleldín, Ana María Boragni, Víctor Alejandro Stinfale, Carlos Saúl Menem, Juan Carlos Anchezar, Jorge Alberto Palacios y Carlos Castañeda.

Demandas de los familiares

En mayo los familiares nucleados en la Asociación por el Esclarecimiento de la Masacre Impune de la AMIA (APEMIA) solicitaron una pena de catorce años de prisión para el ex presidente y actual senador Carlos Menem por el encubrimiento del atentado a la AMIA.

Además del delito de encubrimiento, la entidad sostuvo que Menem debe ser condenado también por los delitos de falsedad ideológica, violación de medios de prueba y abuso de autoridad.

APEMIA también solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 (TOCF2) que condene al ex juez Juan José Galeano a cuatro años de cárcel, al doble de tiempo (ocho años) a los ex secretario y subsecretario de Inteligencia Hugo Anzorreguy y Juan Anchézar, a seis años de prisión al ex comisario Carlos Castañeda y a cuatro años de encierro al también ex comisario Jorge "Fino" Palacios.

Demanda de la Fiscalía

El fiscal cotitular de la Unidad Fiscal AMIA, Roberto Salum, y el fiscal ad hoc Miguel Yivoff, habían requiriso en diciembre último condenas de hasta 13 años de prisión en el juicio por irregularidades en la investigación del atentado a la AMIA, que el 18 de julio de 1994 provocó la muerte de 85 personas. Fue al término de su alegato ante el Tribunal Oral Federal N°2, en el que solicitaron que el ex juez a cargo de la investigación, Juan José Galeano, fuera condenado a 13 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por los delitos de peculado; privación ilegal de la libertad agravada -reiterada en cuatro oportunidades-; coacciones reiteradas; prevaricato, encubrimiento por favorecimiento personal; violación de medios de prueba; abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público

Respecto de los ex fiscales Eamon Müllen y José Barbaccia, la unidad especializada requirió penas  de 8 años de prisión e inhabilitación absoluta perpetua por su participación necesaria en los delitos de peculado, privación ilegal de la libertad agravada de los ex policías  bonaerenses -reiterada en cuatro oportunidades-  y coacciones.

En cuanto al ex jefe de la SIDE, Hugo Anzorreguy, Salum y Yivoff requirieron al tribunal que se lo condene a 6 años e inhabilitación absoluta perpetua, por la autoría del delito de peculado, falsedad ideológica y abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público y como partícipe necesario del delito de encubrimiento por favorecimiento personal. En esa misma línea, para el ex subsecretario de la agencia de inteligencia, Juan Carlos Anchézar, solicitaron tres años de prisión e inhabilitación por 6  años, al considerar probado que fue partícipe necesario del delito de encubrimiento por favorecimiento personal y coautor de los delitos de falsedad ideológica; abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público. También requirieron tres años de prisión para el ex jefe del Departamento de Protección al Orden Constitucional (DPOC) Carlos Castañeda, por su participación necesaria en el delito de encubrimiento por favorecimiento personal y como autor de los delitos de falsedad ideológica, violación de medios de prueba y de los deberes de funcionario público y abuso de autoridad.

Por otro lado, los fiscales pidieron penas para el ex reducidor de autos Carlos Telleldín -3 años y seis meses-, su ex pareja, Ana Boragni -2 años- y su entonces abogado, Víctor Stinfale -3 años y seis meses- por su participación necesaria en el delito de peculado, en tanto que para el ex agente de la SIDE, Patricio Finnen -2 años- y para el ex presidente de la DAIA, Rubén Beraja, -1 año- por su participación secundaria en ese mismo delito.

Finalmente, la fiscalía solicitó –tal como lo había adelantado en la última audiencia- la absolución del ex comisario Jorge Alberto Palacios.

El alegato

El alegato de la fiscalía se prolongó durante casi dos meses donde se desarrollaron los hechos que se tuvieron por probados y las acusaciones respecto a los trece imputados que tiene el juicio.

Inicialmente los fiscales tuvieron por acreditado los hechos por el delito de peculado. Y sostuvieron que se había probado el pago al ex reducidor de autor, Carlos Telleldín, de 400 mil dólares, pertenecientes a las arcas de la SIDE, para que prestara una declaración indagatoria que fue previamente consensuada con el juzgado,  a través de la cual acusaría a los ex policías bonaerenses de haberse quedado con la camioneta traffic con la que se cometió el atentado.

Salum y Yivoff también tuvieron por probada la coacción a Miriam Salinas para que declarara en calidad de testigo de identidad reservada y brindara datos para incriminar a Carlos Telleldín en la causa -luego de haber sido detenida sin motivo alguno y acusada de participar en el atentado-, como así también la coacción a su abogado Semorile para que prestara declaración en tal carácter y aportara información para incriminar a los ex policías bonaerenses -bajo amenaza de acusarlo por la participación en una extorsión que la policía le habría realizado al reducidor de autos

También encontraron acreditado que los ex policías bonaerenses Juan José Ribelli, Anastasio Leal, Raúl Ibarra y Mario Bareiro fueron privados ilegalmente de su libertad. En ese sentido, los fiscales explicaron que cualquier resolución y/o auto de mérito que fuera sustentada o en el que se valorara como precedente las constancias de un acto delictivo, como fue la indagatoria paga y consensuada de Carlos Telleldín, tornaban irremediablemente en ilegal la resolución en cuestión. No obstante ello, la fiscalía sostuvo que, más allá de la valoración de la indagatoria paga de Telleldín, el ex juez Galeano y los ex fiscales Müllen y Barbaccia interpretaron de manera antojadiza y arbitraria el resto de la prueba colectada en la causa y llevaron a cabo medidas contrariando la normativa procesal vigente, en aras de que la versión que incriminaba a los ex policías bonaerenses pudiera sostenerse.

Finalmente, en las últimas dos audiencias, los representantes del Ministerio Público se abocaron al análisis de la investigación vinculada a la denominada "pista Kanoore Edul". Los fiscales explicaron por qué al inicio de la investigación la pista de Kanoore Edul era una de las más importantes. En tal sentido aclararon que el nombrado registraba un llamado a Telleldín el día en que supuestamente éste había vendido la Traffic y se relacionaba, a su vez, con uno de los principales sospechosos del atentado, el agregado Cultural de la Embajada de Irán Moshen Rabbani.

Los fiscales, luego de acreditar la relación de confianza y amistad entre la familia Kanoore Edul y Menem, tuvieron por probado que, a partir de la concurrencia de Alberto Kanoore Edul (padre) a la Casa Rosada y de una comunicación recibida por el ex juez Galeano, desde las más altas esferas del Poder Ejecutivo Nacional que respondían a órdenes del entonces presidente Carlos Saúl Menem, Galeano demoró e interrumpió la investigación de la pista que vinculaba a Alberto Jacinto Kanoore Edul por años. Destacaron que el día de la llamada se dejó sin efecto, sin motivo alguno, el allanamiento de uno de los domicilios de los nombrados, y luego se des-intervinieron sus teléfonos; se destruyeron o sustrajeron los cassettes con las escuchas que se habían obtenido hasta ese momento de sus líneas telefónicas, como así también las transcripciones de esas escuchas que habían sido remitidas al juzgado del Dr. Galeano.

Particularmente, destacaron que no se investigó los datos de una agenda de Kanoore Edul que lo vinculaba con el agregado cultural de la embajada de Irán, Moshen Rabbani, quien era una de los principales sospechosos para la investigación.

Para la unidad quedó acreditada la existencia de una deliberada maniobra que tuvo como finalidad "proteger, encubrir y proveer impunidad a Alberto Jacinto Kanoore Edul" y explicaron que no era posible afirmar si ello se había debido al conocimiento efectivo que el presidente Menem pudo haber tenido respecto a la participación que de alguna forma pudo haber tenido Edul en los hechos o, si, aún en la firma convicción de que nada hubiera tenido que ver, ello se debió al inconveniente que le generaría que una persona relacionada íntimamente con su entorno fuera objeto de la investigación del atentado terrorista más grave sufrido por nuestro país, circunstancia que hubiera sido un escándalo de proporciones que podría haber puesto en riesgo la propia continuidad del gobierno.


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