Sociedad | Incumplimiento en plan de ahorro

Autoplan multado

Confirman multa por no cumplir con lo estipulado en un plan de ahorro automotor. La C谩mara de Apelaciones confirm贸 dos multas impuestas por el 谩rea de Defensa del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Pese a licitar y resultad adjudicataria del auto que hab铆a suscripto, el mismo no le fue entregado. Por el contrario, las empresas introdujeron requisitos no formalizados al inicio de la relaci贸n contractual ni informados en tiempo y forma. Por Redacci贸n iJudicial
Buenos Aires, 16 de junio de 2020. La Sala I de la C谩mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Carlos F. Balb铆n, Fabiana Schafrik de Nu帽ez y Mariana D铆az, rechaz贸 los recursos de FCA SA de Ahorro para Fines Determinados y Auto Zero SA, mediante la cual se les impuso una multa de 40 mil pesos a la primera y 30 mil pesos a la segunda, por infringir el art铆culo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240. Todo ello en el marco de la causa "Auto Zero SA y otros c/ Direcci贸n General de Defensa y Protecci贸n del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de Defensa al Consumidor", Expediente n掳 575/2019-0.

La denuncia la formul贸 la ciudadana N. C., quien explic贸 que "en el a帽o 2015 adhiri贸 a un plan de Fiat Auto Zero, y pag贸 $38.000 en concepto de licitaci贸n m谩s $4682,70 para la adjudicaci贸n de un autom贸vil Fiat Palio Attractive 1.4 Benzina". Se帽al贸 que "una vez que gan贸 la licitaci贸n, 麓nadie [le] inform贸 respecto de esta situaci贸n y [la] multaron con el pago de media cuota麓". Al mes siguiente, volvi贸 a ofertar, result贸 nuevamente adjudicataria, realiz贸 un nuevo pago y no obstante, no se cumpli贸 con la adjudicaci贸n. Refiri贸 que "ello dio lugar a un intercambio de correos y que el oferente introdujo entonces requisitos que no hab铆an sido incluidos al momento de la contrataci贸n y que tampoco hab铆an sido informados en tiempo y forma". Agreg贸 que "a pesar de ello cumpli贸 con esos requerimientos, pese a lo cual el autom贸vil no le fue entregado".

La Direcci贸n General de Defensa y Protecci贸n del Consumidor abri贸 una instancia conciliatoria que dio lugar a sucesivas audiencias. La 煤ltima de ellas, fue el 29 de junio de 2016, en aquella oportunidad las partes no llegaron a un acuerdo.

En lo que respecta a FCA, el GCBA destac贸 que "no present贸 un descargo, de modo que no negaba ni desconoc铆a los hechos endilgados". En cuanto al descargo de Auto Zero, la DGDyPC sostuvo que "no pod铆a admitirse como defensa la invocaci贸n del supuesto perjuicio que habr铆a ocasionado a la empresa la entrega del veh铆culo". Tampoco consider贸 atendible el planteo basado en que "la denunciante sab铆a desde el inicio de la operaci贸n que deb铆a ajustarse al reglamento contractual, pues esta afirmaci贸n carec铆a de apoyo probatorio; 鈥樷m]谩xime cuando lo que se reprocha es justamente el incumplimiento al deber de informar鈥β". A los efectos de la graduaci贸n de las multas, se tuvo en cuenta que "FCA era reincidente (no as铆 Auto Zero)".

Bab铆n advirti贸 en su voto que "en la solicitud de adhesi贸n acompa帽ada por la denunciante, el art. 7.e consigna que 鈥榌s]e adjunta como anexo a la presente la lista de precio correspondiente a los gastos de flete y seguro de transporte, seg煤n lo previsto por la Resoluci贸n IGJ N潞 1/01鈥 (鈥), pero la copia de la solicitud presentada no incluye lista alguna". "Si bien al final del documento se deja asentado que el adherente recibe copia de las condiciones generales de contrataci贸n y de los anexos a la misma, lo cierto es que el espacio para las firmas se encuentra en blanco, de modo que no hay constancia de que tal documentaci贸n adicional haya sido efectivamente entregada (鈥). Vale aclarar, adem谩s, que ese documento no lleva firmas y que las sumariadas no han acompa帽ado ning煤n ejemplar del que surja que esos anexos hayan sido entregados a la Sra. C.", complet贸. Por otra parte 鈥搚 m谩s relevante a煤n para la soluci贸n del caso鈥, el camarista subray贸 que "el deber de informaci贸n no se agota con la suscripci贸n de la documentaci贸n contractual, sino que se extiende durante la etapa de ejecuci贸n".

Al igual que en el caso de FCA, existe entre Auto Zero y la denunciante una relaci贸n de consumo. En este sentido, en los considerandos se se帽al贸 que 芦esta empresa 鈥樷en铆a la obligaci贸n de dar respuesta al consumidor informando la falta de cumplimiento de los requisitos contractuales que ahora esgrime麓". La denunciante acompa帽贸 copias del intercambio de correos electr贸nicos, que "dan cuenta de reiteradas consultas que no fueron respondidas. Ni en sede administrativa ni en esta instancia Auto Zero ha acompa帽ado prueba tendiente a rebatir ese extremo". En definitiva, concluy贸 que "tanto la administradora del plan de ahorro 鈥揊CA鈥 como Auto Zero han transgredido el deber de informaci贸n en sus 谩mbitos de actuaci贸n; extremo que justifica las sanciones que, por sus respectivas omisiones, les fueran impuestas".

La jueza Fabiana H. Schafrik de Nu帽ez adhiri贸 al voto de su colega, Carlos F. Balb铆n. Mientras que la jueza Mariana D铆az, entendi贸 que "la sanci贸n cuestionada encuentra apoyo en los presupuestos de hecho previstos para la infracci贸n imputada, en tanto qued贸 acreditada la falta de informaci贸n exigible para el supuesto comprometido y, por lo tanto, la multa expresa el ejercicio de la potestad sancionatoria atribuida a la autoridad de aplicaci贸n sin avanzar sobre la validez del contrato de plan de ahorro suscripto por el denunciante".



Compartir nota en las redes sociales Enviar Imprimir

Dejanos tu comentario