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Cambios en la feria

Adem谩s de prorrogar el per铆odo de suspensi贸n de plazos judiciales acorde a la extensi贸n de la cuarentena administrada dispuesta por el gobierno nacional, se orden贸 un modo diferente de distribuir las causas urgentes entre los 24 jueces de primera instacia del Fuero Contencioso, Administrativo y Tributario. As铆 lo resolvi贸 el Consejo de la Magistratura en la noche del domingo 26, que dispuso cambios en el contexto del aislamiento social preventivo y obligatorio que continuar谩 hasta el 10 de mayo, en el marco de una serie de disposiciones tendientes a normalizar el funcionamiento del Poder Judicial.
Buenos Aires, 28 de abril de 2020. El sitio especializado iJudicial distribuy贸 el texto completo de la resoluci贸n del Consejo de la Magistratura, que es el siguiente:

VISTO:

Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo de la Naci贸n Nros. 297/2020, 325/2020 y 450/2020, en relaci贸n a la pandemia Virus COVID- 19, las recomendaciones efectuadas por el Ministerio de Salud de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires sobre los recaudos a adoptar en relaci贸n a la situaci贸n epidemiol贸gica, las Res. CM Nros. 58/2020, 59/2020, 60/2020, 61/2020, y 63/2020, Res. Pres. CM Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020, 253/2020 y 343/2020 el Reglamento General de Organizaci贸n y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resoluci贸n CM N掳 152/1999, y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que tal como es de p煤blico conocimiento y en virtud de la extraordinaria situaci贸n epidemiol贸gica provocada por el Coronavirus, este Consejo ha adoptado una serie de medidas y modos de organizaci贸n del trabajo, siguiendo las recomendaciones y decisiones oficiales adoptadas tanto a nivel local como nacional.

Que el Coronavirus (COVID-19) se propaga r谩pidamente a nivel mundial, de persona a persona, por v铆a respiratoria y contacto directo, e impone una situaci贸n din谩mica que requiere de estudio constante y nuevas definiciones ante los permanentes cambios en el cuadro de situaci贸n.

Que en tal sentido, la Presidencia de este Organismo dict贸 las Res. Pres. Nros. 212/2020, 249/2020, 250/2020 y 253/2020, estableciendo la permanencia en su hogares de los trabajadores que hubieran estado o permanecido en tr谩nsito en los pa铆ses establecidos por las autoridades competentes, durante 14 d铆as desde su ingreso al pa铆s, as铆 como una serie de recomendaciones respecto de la fijaci贸n y celebraci贸n de audiencias, restricci贸n temporal de concurrencia de p煤blico y utilizaci贸n de servicios de video conferencia, entre otras medidas. En igual sentido, se estableci贸 la licencia excepcional para mujeres embarazadas y en per铆odo de lactancia y quienes demuestren encontrarse en situaci贸n de vulnerabilidad, as铆 como la declaraci贸n de inh谩bil del d铆a 16 de marzo de 2020, sin perjuicio de los actos que se cumplieran.

Que ante el avance de la situaci贸n, a trav茅s de la Res. CM N掳 58/2020 se resolvi贸 limitar la concurrencia de p煤blico y de agentes a las distintas sedes del Poder Judicial local, y se dispuso la suspensi贸n de los plazos jurisdiccionales entre el 17 y el 31 de marzo, inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran.

Que con fecha 19 de marzo del corriente, teniendo en cuenta las medidas excepcionales dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional por el desarrollo de la situaci贸n de emergencia, este Plenario dict贸 la Res. CM N掳 59/2020 -a fin de profundizar lo dispuesto por la Res. CM 58/2020- y resolvi贸 mantener la suspensi贸n de los plazos judiciales en el 谩mbito del Poder Judicial local 鈥揺xcluido el Tribunal Superior de Justicia- hasta el 31 de marzo inclusive, sin perjuicio de la validez de los actos que se cumplieran. Se estableci贸, adem谩s, que tanto el fuero Contencioso Administrativo y Tributario como el Penal, Contravencional y de Faltas atender铆an 煤nicamente cuestiones urgentes, disponi茅ndose adem谩s de ciertas pautas sobre la organizaci贸n del trabajo de las distintas 谩reas del poder judicial.

Que mediante la Res. CM N掳 60/2020, de fecha 30 de marzo del corriente, en virtud de la pr贸rroga del aislamiento preventivo dictada por el Gobierno Nacional, mediante el Decreto 297/2020, se dispuso prorrogar el alcance de la Res. CM N掳 59/2020 hasta el d铆a 12 de abril del corriente.

Que con fecha 11 de abril de 2020 el Gobierno Nacional estableci贸 una nueva pr贸rroga del aislamiento social preventivo y obligatorio instaurado por el referido DNU N掳 297/2020 hasta el d铆a 26 de abril de 2020, inclusive.

Que, en consecuencia, se dict贸 la Resoluci贸n CM N掳 63 que prorrog贸 la suspensi贸n de plazos dispuestas oportunamente y dispuso establecer que cada Magistrado y/o titular de las diferentes 谩reas administrativas del Consejo de la Magistratura implementara un plan de trabajo interno para que el equipo a su cargo contin煤e prestando servicios de manera remota, m谩s all谩 de las cuestiones urgentes a las que se les diera tr谩mite.

Que en virtud del dictado de la mencionada resoluci贸n, el 14 de abril del corriente, seg煤n obra en TEA A-01-00007619-9, el Se帽or Defensor General solicit贸 que se exceptuara al Ministerio Publico de la Defensa de la obligaci贸n de ingresar los casos del fuero contencioso, administrativo y tributario por el m茅todo previsto en el art. 3潞 de la Resoluci贸n CM N潞 59/20, en atenci贸n a la suscripci贸n del Acta Acuerdo Complementaria N潞 VI, de interopoerabilidad inform谩tica.

Que, por otra parte, la Resoluci贸n CM N潞 63, dispuso la adopci贸n de medidas para que los Tribunales del Poder Judicial de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires ordenen pagos de indemnizaciones y/o honorarios profesionales en todos los procesos, a trav茅s del sistema inform谩tico. Que dicha resoluci贸n habilit贸 adem谩s la l铆nea telef贸nica gratuita 0800-999-MUJER para la atenci贸n remota de casos de violencia de g茅nero, atendida por el personal del Centro de Justicia de la Mujer en el horario de funcionamiento del mismo, de 8 a 20hs, de lunes a viernes.

Que con posterioridad, la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Naci贸n, mediante la DA N掳 524/20, exceptu贸 del cumplimiento del "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (dispuesto por Decreto N掳 297/20, que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20 y 355/20) y de la prohibici贸n de circular, a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales como, en lo que aqu铆 importa, a los "Establecimientos para la atenci贸n de personas v铆ctimas de violencia de g茅nero" (art铆culo 1掳, inc. 9), raz贸n por la cual el Centro de Justicia de la Mujer retom贸 la atenci贸n presencial en el horario de 10 a 15 hs, de lunes a viernes, previa adopci贸n de las medidas de seguridad indicadas en los protocolos de salud vigentes.

Que la Oficina del Alto Comisionado de la Nacionales Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) ha hecho p煤blica la Declaraci贸n del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial, Diego Garc铆a-Say谩n, sobre "Emergencia del coronavirus: desaf铆os para la justicia", en el que se destaca que: "Las cuarentenas y las 鈥榙istancias sociales鈥 no deben impedir que el sistema judicial funcione y que lo haga respetando el debido proceso. La situaci贸n actual plantea la exigencia de 鈥榩onerse al d铆a鈥 y de hacerlo ya con el teletrabajo. En particular, para que tribunales, jueces y fiscales puedan lidiar con asuntos que puedan referir a derechos fundamentales en riesgo o a la previsible situaci贸n de inseguridad ciudadana."

Que al d铆a de la fecha, dada la persistencia de la emergencia sanitaria que azota a todo nuestro pa铆s y que motiv贸 el dictado de las medidas se帽aladas, corresponde dictar una nueva serie de medidas a fin de continuar con el cuidado de la salud de todos los integrantes del Poder Judicial local, as铆 como de quienes concurren a 茅l diariamente, ello sin desatender la prestaci贸n del servicio de justicia, ni imponer condiciones disimiles en los procedimientos disciplinarios.

Que la evaluaci贸n sobre la respuesta brindada en el marco de la emergencia es altamente satisfactoria y, en funci贸n de las herramientas proporcionadas y aquellas nuevas que se desarrollaron a partir de esta crisis, es posible implementar metodolog铆as que signifiquen una respuesta en tiempo a los justiciables y a los abogados que intervienen en las distintas causas, y la materializaci贸n de ingresos cuyo diferimiento impactan en el sustento diario de los nombrados.

Que, al mismo tiempo, la obligada adaptaci贸n al trabajo remoto permite su organizaci贸n interna cumpliendo a distancia con las obligaciones laborales, en miras a la reanudaci贸n de las actividades y para evitar el atraso en la resoluci贸n de casos o en los tr谩mites administrativos que provoca la paralizaci贸n de la actuaci贸n judicial y/o de la administraci贸n, durante el tiempo en que se extienda la emergencia.

Que, asimismo, la plataforma Cisco Web, re煤ne las garant铆as de ciberseguridad necesarias para reproducir y albergar en el sistema EJE las copias de los datos en ella producidos.

Que como consecuencia de la instrumentaci贸n de todas las herramientas tecnolog铆cas, al d铆a de hoy, el Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires se encuentra en condiciones de poner en funcionamiento su actividad de manera progresiva y sin poner en riesgo la salud de los magistrados, funcionarios y empleados que lo integran, as铆 como tampoco la de los profesionales del derecho y los justiciables.

Que, en consecuencia, la situaci贸n actual amerita que desde el Poder Judicial se aborden las medidas necesarias para paulatinamente normalizar el funcionamiento judicial con el objeto de no paralizar el servicio de justicia y permitir el trabajo de los abogados de la matr铆cula.

Que, es dable destacar que las causas habilitadas tramitar谩n de conformidad con las normas procesales vigentes y de conformidad con lo establecido en las resoluciones de este Consejo que regulan el sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario producir un acto procesal que por sus caracter铆sticas se oponga a lo dispuesto por el DNU 297/2020 y sus modificatorios, las Resoluciones del CM 58/2020, 59/2020, 60/2020 y 63/2020, y siempre observando las recomendaciones para el cuidado de la salud dispuestas por las autoridades sanitarias.

Que ello se fundamenta en el hecho de que el Poder Judicial constituye uno de los tres poderes del estado cuya paralizaci贸n lesiona considerablemente el desenvolvimiento institucional, a la vez que afecta sensiblemente el derecho de la ciudadan铆a a peticionar.

Que en ese entendimiento, la prestaci贸n del servicio de justicia resulta esencial en 茅pocas de normalidad y, aun m谩s, cuando se atraviesan grandes crisis como la actual.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 116 de la Constituci贸n local, la ley N掳 31, y el Reglamento General de Organizaci贸n y Funcionamiento del Poder Judicial aprobado por Resoluci贸n CM N掳 152/1999,

EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:

Art. 1潞: Prorrogar los alcances de la Res. CM N掳 63/2020 hasta el d铆a 10 de mayo de 2020, inclusive, en cuanto suspende los plazos judiciales y administrativos (incluida la Res. CM N掳 61/2020) para todo el Poder Judicial de la Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires -excluido el Tribunal Superior de Justicia-, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se cumplan, y en todo aquello que no se oponga a lo dispuesto en la presente.

Art. 2掳: Prorrogar los alcances del art. 2掳 de la Res. CM N掳 63/2020 hasta el d铆a 10 de mayo inclusive del 2020.

Art. 3掳: Disponer que durante el per铆odo previsto por el art. 1掳, ante el fuero Contencioso Administrativo y Tributario continuar谩n tramitando las cuestiones contempladas en el art铆culo 3潞 de la Res. CM N掳 59/2020 en los t茅rminos establecidos en el art. 3潞 de la Res. CM N掳 63/2020.

Art. 4掳: Establecer que el horario h谩bil para la tramitaci贸n de todas las causas que por esta resoluci贸n se establezcan y las cuestiones urgentes que ya tengan radicaci贸n ante los jueces de primera instancia y ante la C谩mara en lo Contencioso Administrativo y Tributario ser谩 entre las 9 y 15 hs. de lunes a viernes (salvo feriados).

Art. 5掳: Disponer que todas las demandas nuevas de cuestiones urgentes que se presenten en el horario h谩bil antes establecido se sortearan entre los 24 jueces de primera instancia del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario, las que deber谩n ser presentadas de manera digital a trav茅s del portal del litigante para su sorteo por la Secretaria General de dicho Fuero. Los Ministerios P煤blicos har谩n sus presentaciones a trav茅s del sistema de interoperabilidad inform谩tica oportunamente convenidos.

Art. 6掳: La suspensi贸n de plazos establecida en el art. 1掳 de la presente no tendr谩 efectos en aquellas causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero Contencioso Administrativo y Tributario que se encuentren completamente digitalizadas y que cuenten con domicilio electr贸nico debidamente constituido por todas las partes intervinientes. Asimismo, corresponde levantar la suspensi贸n de plazos establecida en el art. 1掳 de las resoluciones CM N掳 59, 60 y 63/2020 para aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y consentido.

Art. 7掳: Disponer que durante el per铆odo establecido en el Art. 1掳, continuar谩n tramitando ante el Fuero Penal, Contravencional y de Faltas las cuestiones urgentes establecidas en el art铆culo 4 de la Res. CM N掳 59/2020, y podr谩n ordenar la realizaci贸n de actos procesales, utilizando las herramientas de teletrabajo, siempre que se encuentre garantizada la participaci贸n de las partes en condiciones de igualdad y no existan razones que aconsejen su postergaci贸n. Con id茅ntica modalidad, podr谩n habilitar el tratamiento y/o realizar cualquiera de las audiencias y/o actos procesales que tuvieran pendientes desde lo dispuesto en la resoluci贸n CM 58/2020.

Art. 8潞: Disponer que todas las causas habilitadas por esta Resoluci贸n se tramitar谩n exclusivamente de manera remota y de conformidad con lo dispuesto por las normas procesales y lo establecido en las resoluciones de este Consejo que regulan el funcionamiento del sistema EJE, hasta el momento en que sea necesario producir un acto procesal que por sus caracter铆sticas se oponga a lo dispuesto por el DNU 297/2020, o las Resoluciones CM Nros. 58/2020, 59/2020 y 63/2020 o las recomendaciones para el cuidado de la salud dispuestas por la autoridad sanitaria. En esta ocasi贸n, el plazo quedar谩 suspendido autom谩ticamente hasta el levantamiento del estado de emergencia, sin perjuicio de lo cual, continuar谩n produci茅ndose aquellos que no sean afectados por esta situaci贸n.

Art 9潞: Disponer que cuando un magistrado, con independencia del fuero al que pertenezca, se encuentre tramitando una causa urgente y deba intervenir en un acto procesal de forma presencial y tenga m谩s de 60 a帽os y/o integre los grupos de riesgo, ser谩 subrogado, a ese s贸lo efecto, por el magistrado que se encuentre de turno.

Art 10: Establecer que los acuerdos de las C谩maras de ambos fueros as铆 como las audiencias -de todo tipo- que se celebren de manera remota en las dos instancias, se realizar谩n mediante la utilizaci贸n del sistema Cisco Webex, las que tendr谩n la misma validez que las presenciales.

Art. 11: Encomendar a la Secretar铆a de Innovaci贸n el dise帽o y la elaboraci贸n conjuntamente con la Direcci贸n General de Inform谩tica y Tecnolog铆a de un sistema que permita la iniciaci贸n de demandas de manera remota a todos los abogados de la matr铆cula y el dise帽o de un sistema para notificar electr贸nicamente a las partes.

Art.12: Establecer que hasta tanto se dise帽e el sistema que de respuesta a lo establecido en el art铆culo precedente, la iniciaci贸n de demanda se realizar谩 mediante el portal del litigante a trav茅s de la funcionalidad "INICIO DE DEMANDA POR CORREO ELECTR脫NICO", que se crear谩 a tal fin.

Art. 13: Disponer que en el marco de la presente resoluci贸n y, s贸lo en caso de ser absolutamente necesario para el desempe帽o de su funci贸n, cada Magistrado establecer谩 una dotaci贸n presencial m谩xima de tres funcionarios en la sede del tribunal, de conformidad con lo establecido por la Resoluci贸n CM N掳 58/20 y con las restricciones contempladas en la Resoluci贸n CM N掳 59/20 y 63/20, siempre priorizando el trabajo remoto de los agentes.

Art. 14: Disponer que en el Consejo de la Magistratura los Consejeros, Presidentes de Comisiones y Administrador General, definir谩n la dotaci贸n m谩xima de personal de conformidad con lo previsto por la Res. CM N掳 58/20, 59/20, 60/20 y 63/20 en caso que se requiera el trabajo presencial, debiendo siempre priorizarse la tarea remota y respetando los mismos horarios que los establecidos para las tareas presenciales.

Art. 15.- Disponer que el Centro de Justicia de la Mujer contin煤e con la atenci贸n presencial en el horario de 10 a 15 hs, de lunes a viernes, salvo que razones de servicio motiven a su titular a la ampliaci贸n y/o modificaci贸n del mismo, y continuar con la atenci贸n telef贸nica remota a trav茅s de la l铆nea 0800-999-MUJER, en el horario de 8 a 20, de lunes a viernes.

Art. 16: Establecer que en la dependencia laboral, deber谩 respetarse la distancia m铆nima entre un puesto de trabajo y otro.

Art. 17: Disponer que la dotaci贸n m谩xima de personal establecida por los art铆culos anteriores debe completarse prioritariamente con funcionarios que dispongan de un medio de transporte propio con el prop贸sito de evitar el contacto social.

Art. 18: Disponer que a los fines de disminuir la circulaci贸n de papel como forma de prevenir eventuales contagios del virus covid-19, todos los oficios librados entre la jurisdicci贸n y el Consejo de la Magistratura deber谩n hacerse de manera electr贸nica.

Art. 19: Determinar que las licencias otorgadas en virtud de edad, salud, enfermedades preexistentes, todas relacionadas a la emergencia sanitaria, contemplan 煤nicamente la situaci贸n de no concurrencia al lugar f铆sico de trabajo. La obligaci贸n de prestaci贸n de servicios en forma remota s贸lo puede ser excepcionada ante la solicitud de las restantes licencias reglamentarias. La presente pr贸rroga implica la encomienda a las C谩maras a que arbitren lo necesario para proponer las sustituciones que correspondan en funci贸n de los art铆culos 7潞 y 8潞 de la Resoluci贸n CM N掳 59/2020.

Art. 20: Habilitar al Centro de Mediaci贸n del Consejo de la Magistratura a tramitar de manera remota las cuestiones sometidas a su conocimiento.

Art. 21: Instruir a la Secretar铆a de Innovaci贸n que arbitre los medios necesarios conjuntamente con la Direcci贸n General de Inform谩tica y Tecnolog铆a a los efectos de implementar la presente.

Art. 22: Reg铆strese, comun铆quese por v铆a electr贸nica a todas las dependencias del Poder Judicial de la Ciudad y al Colegio de Abogados de la Capital Federal, publ铆quese en el Bolet铆n Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la p谩gina de internet del Poder Judicial (www.consejo.jusbaires.gob.ar), y oportunamente, arch铆vese.-

Alberto Maques (presidente); Francisco Quintana (vicepresidente); Lidia Lago (secretaria); Ra煤l M. Alfons铆n, Alberto Biglieri, Dar铆o Reynoso, Ana Salvatelli, Marcelo V谩zquez (consejeros)

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