Porte帽as | Ante la cuarentena de viajeros
Rechazan planteo de inconstitucionalidad
Seg煤n inform贸 iJudicial la justicia porte帽a rechaz贸 en segunda instancia un planteo de inconstitucionalidad contra el Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior que aplica el gobierno de la ciudad. Fue interpuesto por un abogado argentino procedente de Brasil, donde reside habitualmente, que argument贸 que la cuarenta impuesta era una "limitaci贸n a su libertad ambulatoria". Antes hab铆a sido tambi茅n rechazado en primera instancia.
Buenos Aires,31 de marzo de 2020. La C谩mara de Apelaciones rechaz贸 este fin de semana un planteo de inconstitucionalidad contra el Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior que aplica el Gobierno porte帽o.
La Sala de Turno de la C谩mara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por Fernando Bosch, Elizabeth Marum y Marcelo V谩zquez, confirm贸 el s谩bado al mediod铆a el pronunciamiento de primera instancia; y por tanto, rechaz贸 la acci贸n de h谩beas corpus interpuesta en favor del se帽or A. M. P. P.; a la vez que dio inmediata intervenci贸n al Programa "Mayores Cuidados" de la Secretar铆a de Atenci贸n Ciudadana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, para que brinde una adecuada atenci贸n y seguimiento a la se帽ora M. L. P. P.; y no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del "Protocolo de Manejos de Individuos provenientes del exterior asintom谩ticos: aislamiento en instituciones extrahospitalarias", dictado por el Ministerio de Salud del GCBA.
El abogado relat贸 que "el d铆a 25 de marzo de 2020 el Sr. A. M. P. P. arrib贸 desde la Rep煤blica Federativa del Brasil, donde reside de manera permanente desde el a帽o 1994, m谩s espec铆ficamente en la Ciudad de San Pablo, a los fines de poder cuidar a su madre (鈥), quien necesita asistencia y cuidado permanente debido a la pandemia decretada por la Organizaci贸n Mundial de la Salud por el virus denominado COVID 19 y trat谩ndose de una persona perteneciente a los denominados grupos de riesgo. Que la decisi贸n de viajar a la Rep煤blica Argentina la tom贸 a los fines de cuidarla y procurarle lo necesario para atender sus necesidades b谩sicas alimentarias, m茅dicas, etc., ya que posee dificultades para movilizarse por sus propios medios, con las restricciones a la movilidad impuestas por el Decreto del Poder Ejecutivo de la Naci贸n 297/2020". Aclar贸 que "la madre (鈥) no cuenta con nadie m谩s (鈥)". Se帽al贸 que "al arribar al aeropuerto (鈥) de Ezeiza, el accionante denunci贸 el domicilio en el que vive su madre sito en el 谩mbito de la CABA, por lo que, en virtud del protocolo establecido por la Ciudad (鈥) fue confinado en un hotel a los fines del aislamiento social obligatorio". Tambi茅n agreg贸 que "la acci贸n interpuesta resultaba procedente (鈥), en cuanto contempla la 鈥榣imitaci贸n de la libertad ambulatoria sin orden escrita de autoridad competente麓禄. Expres贸 que "no se lo hab铆a notificado de los motivos de su detenci贸n, ni la autoridad que la hab铆a ordenado, ni pose铆a informaci贸n alguna de la existencia de causal de confinamiento, lo que denotaba la ilegitimidad de su detenci贸n". Agreg贸 que "no exist铆a constancia escrita de los motivos de la restricci贸n de su libertad ambulatoria. Tampoco se le hab铆a realizado examen m茅dico alguno". En su presentaci贸n indic贸 que "su aplicaci贸n resultaba arbitraria e irrazonable por ausencia de motivos y por gozar el Sr. M. de buenas condiciones de salud y ausencia de s铆ntomas y que adem谩s resultaba contrario a los fines del decreto mismo al impedir la circulaci贸n de una persona exceptuada del aislamiento". Y entendi贸 que "el protocolo violaba el principio de razonabilidad previsto en el art. 28 de la Constituci贸n Nacional y que exced铆a las facultades del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, restringiendo garant铆as individuales". Tambi茅n adujo que "dicho protocolo implicaba un trato discriminatorio tanto para el Sr. M. como para la Sra. P., quienes en caso de residir en la Provincia de Buenos Aires no tendr铆an tal limitaci贸n, pudiendo cumplir el aislamiento en su domicilio, viol谩ndose el derecho a la igualdad consagrado en el art. 16 de la Constituci贸n Nacional".
La magistrada en la primera instancia entendi贸 que "los hechos que fundan su petici贸n no guardan relaci贸n con las prescripciones del art铆culo 3 de la Ley 23.098, ya que consider贸 que 鈥榚l Sr. M. P. P. no se encuentra detenido como se sostiene en la presentaci贸n, sino que ha sido objeto, como todos aquellas personas que ingresaron al pa铆s procedentes de pa铆ses en riesgo por el n煤mero de casos COVID 19, a someterse al aislamiento preventivo social y obligatorio a los fines de evitar la propagaci贸n de dicha pandemia en todo el territorio nacional, circunstancia por la que entiendo que, si bien resulta loable que aqu茅l se trasladara desde su pa铆s de residencia con destino final hacia el domicilio de su madre, sito en el 谩mbito de esta Ciudad Aut贸noma de Buenos Aires a los fines de cuidar de su progenitora por ser una persona de edad mayor y encontrarse dentro de aquellos agrupados considerados por la Organizaci贸n Mundial de la Salud como 鈥榩ersonas de riesgo鈥, la circunstancia mencionada no dejar铆a a salvo a su madre de verse en un futuro afectada por el virus que nos aqueja ya que al tomar contacto con su hijo, el Sr. M., quien procede de un pa铆s catalogado como 鈥榙e riesgo鈥 y con solo dos d铆as de estad铆a en esta ciudad, podr铆a, pese a los controles m茅dicos que se le efect煤en, asegurar que aqu茅l pudiera infectar a su madre con el riesgo que ello atraer铆a aparejado por encontrarse ella dentro del grupo de riesgo".
La jueza concluy贸 que "el aislamiento preventivo que fuera dispuesto respecto del Sr. M. P. P., que no constituye t茅cnicamente una detenci贸n como se帽alara el accionante, pero s铆 una restricci贸n a su libertad ambulatoria consagrada constitucionalmente (Art. 14 de la C.N.) tiene fundamento en el decreto presidencial citado y m谩s precisamente en la exposici贸n de sus motivos" y que "el aislamiento social, preventivo y obligatorio al cual est谩 siendo sometido el Sr. M. es el 煤nico medio con el que se cuenta a fin de impedir la propagaci贸n de la pandemia y preservar el derecho a la salud p煤blica y que esta preservaci贸n no se torne ilusoria para los habitantes".
En los considerandos, los camaristas de turno se帽alaron que "la finalidad de la medida de excepci贸n es la de prevenir la circulaci贸n social del COVID-19 y la consiguiente afectaci贸n a la salud p煤blica, con impacto fundamental en el derecho a la vida y a la integridad f铆sica, raz贸n por la cual no pueden admitirse otras excepciones a las previstas en la propia norma o en aquellas relacionadas que fueron emitidas con posterioridad". Asimismo consideraron que "la 煤nica medida cuya eficacia ha quedado demostrada para reducir el impacto de la pandemia es el aislamiento preventivo (鈥). La anticipaci贸n de esta restricci贸n hace suponer, y as铆 es de desear, que el n煤mero de personas afectadas se reduzca o, cuanto menos, se ralentice de forma tal de evitar un colapso del sistema sanitario y as铆 poder salvar mayor cantidad de enfermos que requieran de asistencia cr铆tica".
En relaci贸n al pedido de inconstitucionalidad del DNU, advirtieron que "las severas medidas adoptadas pretenden reducir al m谩ximo la circulaci贸n de personas, para protecci贸n propia y de terceros y en este sentido la pretendida excepci贸n del accionante, (鈥) 鈥榥o dejar铆a a salvo a su madre de verse en un futuro afectada por el virus que nos aqueja鈥 trat谩ndose en el caso de una persona que se enmarca en los grupos de riesgo y que tomar铆a contacto con su hijo, (鈥), quien procede de un pa铆s catalogado como 鈥榙e riesgo麓". A su vez, las circunstancias que "atravesar铆a la Sra. (鈥), invocadas por el presentante, se encontrar铆an atendidas con la decisi贸n (鈥) de dar intervenci贸n al programa 鈥楳ayores Cuidados麓".
La titular del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n掳 31, Susana Parada fue quien 鈥搗铆a correo electr贸nico- entendi贸 en la primera instancia, el viernes pasado.
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