Comunales | Tercera elección de comuneros

Comuna 3, la del menor presupuesto

El sitio chequeado.com publicó una nota con información acerca de las Comunas y la tercera elección de comuneros, que tendrá lugar este año, junto a la de Jefe de Gobierno y la renovación de la mitad de la Legislatura. La nota trae algunos datos interesantes y muestra cierta desinformación acerca de lo que son las Comunas, según la Constitución local. Sorprende saber que Comuna 3 ha sido la más perjudicada en el reparto presupuestario, entre todas las de la Ciudad. Sólo 390 pesos por habitante y por año.
Buenos Aires, 30 de julio de 2019. Con la firma del periodista Gonzalo Palese, el sitio chequeado.com publicó un nota con el título "Qué hacen los comuneros porteños?" (https://chequeado.com/el-explicador/que-hacen-los-comuneros-portenos/). En ella se informa sobre la tercera elección de comuneros, que tendrá lugar este año, junto a la de Jefe de Gobierno y la renovación de la mitad de la Legislatura, además de los legisladores nacionales por el distrito y la fórmula presidencial.  

La nota afirma que las "competencias (de las Comunas) son limitadas y se enfocan en la poda de árboles y el mantenimiento de espacios verdes y públicos". No dice que, en gran medida, ello se debe a que fueron intencionalmente vaciadas por el macrismo desde el primer día, política que se perpetuará con la nueva gestión de Larreta, si es reelecto. De hecho, para implementarlas --algo a lo que Macri era reticente-- hubo que realizar una presentación judicial, de la que formó parte nuestro director, Gerardo Codina. Sólo después de una intervención directa del máximo tribunal porteño, accedió el oficialismo a debatir en la Legislatura la Ley de Comunas finalmente sancionada. Y ese sólo fue el primero de los obstáculos puestos para su plena implementación.

Más allá de esto, la nota trae un dato interesante para los vecinos de esta Comuna. Informa una distribución irregular de los fondos disponibles para la gestión comunal, lo que en sí mismo no resulta cuestionable, si pretende compensar las desigualdades existentes entre el sur y el norte porteño. Así que el dato de cuál es la comuna más beneficiada presupuestariamente, la N°8 (Villa Lugano, Villa Soldati y Villa Riachuelo). según el portal, puede corresponder a un acto de estricta justicia. Pero resulta que además la "más perjudicada, (es) la N°3 (Balvanera y San Cristóbal)", según la misma fuente. Discriminación que no se comprende.

Chequeado informa que "De acuerdo con el proyecto de Presupuesto 2019 el promedio del presupuesto que la Jefatura de Gabinete de la Ciudad destina a las comunas es de alrededor de $140 millones. La Comuna N°8 (Villa Lugano, Villa Soldati y Villa Riachuelo) con $252 millones es la que mayor dinero recibe de las arcas públicas y la Comuna N°3 (Balvanera y San Cristóbal), con casi $76 millones, es la que menos recibe por parte del Gobierno. Si se analiza por habitante, la más beneficiada también es la Comuna N° 8 (cerca de $1.200 por persona) y la más perjudicada, la Comuna N° 3 (aproximadamente $390). El presupuesto de las comunas se utiliza para cubrir salarios de personal, obras menores y contrataciones menores, entre otros gastos. La suma se puede incrementar por “plus por emergencia”. Esta suma no es fija y se negocia de manera directa entre los comuneros y el Gobierno de la Ciudad y por cuestiones específicas: inundaciones y situaciones de emergencia en barrios de emergencia, por ejemplo."

Comunas porteñas

La nota también repasa algunos datos institucionales. "En las elecciones de 2019, los porteños entrarán al cuarto oscuro para elegir Presidente, senadores, diputados, jefe de Gobierno y legisladores porteños. Además, por tercera vez estará también la boleta de candidatos a comuneros. La última categoría, alejada de los flashes y la convocatoria de los candidatos a los otros cargos, representa la política barrial. Sin embargo, poco se sabe sobre el trabajo que hacen día a día". Entre otras cosas, debiera decir, porque el gobierno pretende invisibilizarlos.

Continúa la nota "La Ciudad Autónoma de Buenos Aires está dividida en 15 comunas que, a su vez, aglutinan a distintos barrios. Cada comuna tiene un órgano rector, la Junta Comunal, compuesta por un presidente y seis juntistas (todos denominados "comuneros"). El presidente de la comuna es el primer candidato de la lista de comuneros que saque la mayor cantidad de votos en las elecciones. Por esta razón, los 15 presidentes de comunas son del PRO, que en 2015 ganó los comicios en todas las comunas de la Ciudad. En tanto, los seis integrantes restantes se definen por el sistema D’Hont, al igual que los diputados del Congreso nacional."

Más adelante comenta que "A pesar de que ahora llevan ocho años de gestión, las competencias no están del todo definidas. Actualmente, las Juntas tienen a su cargo el mantenimiento urbano, la planificación y mantenimiento de espacios verdes. También, cuentan con iniciativa legislativa, decisión y ejecución de obras públicas de alcance local, como el asfaltado. Los fondos con los que cuentan son los que les adjudica el presupuesto, y no pueden crear tasas ni impuestos. Tampoco pueden endeudarse." Sin embargo, la Ley que las rige, explícitamente determina esas competencias, pese a lo que informa Chequeado. 

Por caso, se puede leer lo previsto por los siguientes artículos:

Artículo 10 - Competencias exclusivas. Las Comunas tienen a su cargo en forma exclusiva:

a) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento urbano de las vías secundarias y otras de menor jerarquía, según normativa vigente.
b) La planificación, ejecución y control de los trabajos de mantenimiento de los espacios verdes, de conformidad con la Ley de Presupuesto.
c) La elaboración participativa de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, su ejecución y la administración de su patrimonio.
d) La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.
e) En general, llevar adelante toda acción que contribuya al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes y al desarrollo local, en tanto no implique menoscabo de la ciudad en su conjunto y/o de las demás jurisdicciones Comunales.

Artículo 11 - Competencias concurrentes. Las Comunas tienen a su cargo en forma concurrente con el Poder Ejecutivo:

a) La participación en la planificación, prestación y control de los servicios.
b) La decisión, contratación y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto Comunal, así como la implementación de programas locales de rehabilitación y desarrollo urbano.
c) La fiscalización y el ejercicio del poder de policía, de las normas sobre usos de los espacios públicos, suelo y las materias que resulten de los convenios que se celebren a tal efecto, a través de órganos con dependencia administrativa y sede en la Comuna.
d) La evaluación de demandas y necesidades sociales en su ámbito territorial.
e) La participación en la formulación y ejecución de programas de desarrollo y promoción de derechos que, desarrollados por el Poder Ejecutivo, tengan incidencia en su ámbito territorial.
f) La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.
g) La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación comunitaria, con participación de equipos multidisciplinarios.
h) El desarrollo de acciones de promoción, asistencia y asesoramiento a entidades vecinales no gubernamentales, sociedades de fomento, asociaciones cooperadoras, de consumidores y usuarios, clubes barriales y otras asociaciones civiles sin fines de lucro que actúen en el ámbito de la Comuna.

Artículo 12 - Delegación. El Poder Ejecutivo puede delegar en las Comunas la ejecución de competencias propias, a través de la celebración de instrumentos que establezcan las responsabilidades que asume cada parte y garanticen la asignación de las partidas presupuestarias correspondientes para su ejecución.

Todo lo anterior regido por una serie de principios, que son estrictamente los que incumple el Ejecutivo desde el principio. Esos principios son:

Capítulo 2. Principios generales

Artículo 4° - Principios generales para la gestión pública descentralizada. La descentralización de la gestión pública se rige por los siguientes principios generales:

a) Descentralización territorial de la ejecución de los programas presupuestarios que tengan impacto local específico en materia de desarrollo social, cultura, deportes y defensa de consumidores y usuarios, así como en otras materias que hacen a las competencias exclusivas y concurrentes dispuestas.
b) Descentralización de la función de control.
c) Subsidiariedad de la actuación del Poder Ejecutivo en relación con las competencias de las Comunas.
d) Planeamiento concertado y coordinado entre el Poder Ejecutivo y las Comunas.
e) Gestión pública participativa.
f) Seguimiento Comunal de la gestión del Poder Ejecutivo en el ámbito local.
g) Eficacia y eficiencia en la gestión y en la prestación de servicios.
h) Desconcentración de la gestión operativa y administrativa.
i) Modernización administrativa e incorporación de herramientas alternativas de gestión.






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