Porte帽as | Medios vecinales
Anularon ajuste de publicidad oficial
La justicia porte帽a hizo lugar a la acci贸n de amparo presentada por los titulares de medios vecinales y declar贸 inconstitucional la resoluci贸n del Ejecutivo que implantaba un nuevo sistema de c谩lculo. El juez Scheibler lo hizo en la sentencia de fondo, al determinar que as铆 se incumpl铆a la ley 2587 de Medios Vecinales. Adem谩s, indic贸 que "no se respet贸 el principio de legalidad y jerarqu铆a normativa", al pretender modificar una ley y su decreto reglamentario mediante una resoluci贸n administrativa, norma de rango inferior.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2019. El titular del juzgado n潞 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la acci贸n de amparo presentada por los titulares de medios vecinales de Comunicaci贸n Social de la Ciudad de Buenos Aires y declar贸 la nulidad de una resoluci贸n de la Subsecretar铆a de Comunicaci贸n Social, por la que se pretend铆a tomar como referencia los precios que surgen de una compulsa semestral, para determinar la pauta de publicidad oficial que est谩 obligado a publicar en los medios vecinales.
En su sentencia de fondo, el juez explic贸 que este nuevo sistema "se sustenta en descuentos y promociones, extremo 茅ste justamente que se busc贸 evitar en la ley 2587 de Medios Vecinales y su decreto reglamentario 933/2009". "En efecto, esta 煤ltima norma no s贸lo dispuso que los valores a utilizarse para fijar la tarifa no pod铆an coincidir con precios promocionales ni sujetos a descuentos de cualquier naturaleza, sino que expresamente estableci贸 que en el supuesto de que ello sucediera, deb铆a recurrirse al valor inmediatamente anterior al que hab铆a sido objeto de descuentos o promociones", ahond贸.
A modo de conclusi贸n, el magistrado sostuvo que "la alteraci贸n del mecanismo establecido en la ley y decreto referidos precedentemente, fue realizada sin respetar el principio de legalidad y de jerarqu铆a normativa, ya que la modificaci贸n del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 y reglamentado por el decreto 933/2009, se introdujo mediante la resoluci贸n cuestionada, cuya finalidad resulta claramente contraria a la buscada por las normas que reglamenta".
"En este orden de ideas, por haber incurrido en un exceso reglamentario que contraviene las prescripciones del art铆culo 31 de la Constituci贸n Nacional y 10 de la Constituci贸n de la Ciudad de Buenos Aires, no cabe m谩s que concluir que la resoluci贸n 813/SSCS/18 resulta inconstitucional", finaliz贸.
Una semana antes, la Sala I de la C谩mara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, hab铆a rechazado el recurso de apelaci贸n presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirm贸 la primera medida cautelar dictada anteriormente por Scheibler, de suspender la resoluci贸n cuestionada.
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