Porteñas | Medios vecinales

Anularon ajuste de publicidad oficial

La justicia porteña hizo lugar a la acción de amparo presentada por los titulares de medios vecinales y declaró inconstitucional la resolución del Ejecutivo que implantaba un nuevo sistema de cálculo. El juez Scheibler lo hizo en la sentencia de fondo, al determinar que así se incumplía la ley 2587 de Medios Vecinales. Además, indicó que "no se respetó el principio de legalidad y jerarquía normativa", al pretender modificar una ley y su decreto reglamentario mediante una resolución administrativa, norma de rango inferior.
Buenos Aires, 14 de mayo de 2019. El titular del juzgado nº 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Guillermo Scheibler, hizo lugar a la acción de amparo presentada por los titulares de medios vecinales de Comunicación Social de la Ciudad de Buenos Aires y declaró la nulidad de una resolución de la Subsecretaría de Comunicación Social, por la que se pretendía tomar como referencia los precios que surgen de una compulsa semestral, para determinar la pauta de publicidad oficial que está obligado a publicar en los medios vecinales. 
 
En su sentencia de fondo, el juez explicó que este nuevo sistema "se sustenta en descuentos y promociones, extremo éste justamente que se buscó evitar en la ley 2587 de Medios Vecinales y su decreto reglamentario 933/2009". "En efecto, esta última norma no sólo dispuso que los valores a utilizarse para fijar la tarifa no podían coincidir con precios promocionales ni sujetos a descuentos de cualquier naturaleza, sino que expresamente estableció que en el supuesto de que ello sucediera, debía recurrirse al valor inmediatamente anterior al que había sido objeto de descuentos o promociones", ahondó.
 
A modo de conclusión, el magistrado sostuvo que "la alteración del mecanismo establecido en la ley y decreto referidos precedentemente, fue realizada sin respetar el principio de legalidad y de jerarquía normativa, ya que la modificación del sistema expresamente reglado por el legislador en la ley 2587 y reglamentado por el decreto 933/2009, se introdujo mediante la resolución cuestionada, cuya finalidad resulta claramente contraria a la buscada por las normas que reglamenta".
 
"En este orden de ideas, por haber incurrido en un exceso reglamentario que contraviene las prescripciones del artículo 31 de la Constitución Nacional y 10 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, no cabe más que concluir que la resolución 813/SSCS/18 resulta inconstitucional", finalizó.
 
Una semana antes, la Sala I de la Cámara en lo Contencioso Administrativo y Tributario, había rechazado el recurso de apelación presentado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y confirmó la primera medida cautelar dictada anteriormente por Scheibler, de suspender la resolución cuestionada.


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