Sociedad | Cambios en Salud Mental

De vuelta al manicomio

Pocos años atrás, nuestro país celebraba un nuevo régimen legal para atender los problemas de salud mental de su población. Votada por unanimidad en ambas cámaras legislativas, fue reconocida como la más avanzada en el mundo. Hecha la ley, se debatió mucho sobre cómo implementarla entre todos los que podían aportar, especialistas, usuarios, organismos de derechos humanos. Ahora, trascendió que se trabaja en secreto para reemplazar el decreto que resultó de ese debate y, encima, modificando aspectos centrales de la Ley.
Buenos Aires, 5 de diciembre de 2017. El 10 de noviembre se conoció un proyecto de decreto que el Ministerio de Salud de la Nación prepara para reemplazar el vigente que reglamenta la aplicación de la Ley de Salud Mental. La denuncia que hizo el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) hizo foco primero en el procedimiento. Una ley no puede cambiar la Constitución. Del mismo modo, un decreto del Poder Ejecutivo no puede modificar una ley, sólo especificar cómo se aplica. Así, un decreto no puede alterar los principios básicos establecidos por la ley. 

Decía el CELS que "La Ley Nacional de Salud Mental fue un avance clave para el reconocimiento de las personas con padecimiento mental como sujetas de derecho y para la sustitución del manicomio por tratamientos dignos. El proyecto de decreto reglamentario es, a todas luces, un retroceso gravísimo en el respeto de los derechos humanos de este grupo de personas."

Lo primero que se pretende cambiar es la idea de "padecimiento mental". Dejaría de ser "todo tipo de sufrimiento psíquico de las personas y/o grupos humanos", como ahora está establecido y pasaría a considerarse como tal "todo tipo de trastorno mental o del comportamiento". Con un límite. Siempre y cuando "se encuentre descrito o sea objeto de atención en el Capitulo V de la Clasificación Internacional de Enfermedades de la Organización Mundial de la Salud (OMS)".

Una clasificación que incluye, entre otros, los trastornos debidos al uso de "la cafeína" o "el tabaco", "trastornos del humor no especificados", "reacción al estrés grave y trastornos de adaptación", "abuso de sustancias que no producen dependencia", "trastornos de la identidad de género" y "trastornos de la preferencia sexual", incluyendo un genérico "trastorno de la conducta" y otros tantos semejantes. 

Conceptos imprecisos que son materia opinable y están rellenos de prejuicios. ¿Qué querrá decir "abuso de sustancias que no producen dependencia"? La OMS menciona entre las sustancias, antidepresivos, laxantes, analgésicos, antiácidos, vitaminas, hormonas o sustancias esteroides, hierbas o remedios populares, pero también "otras sustancias que no produzcan dependencia y otras sustancias sin especificación". ¿Será aplicable a alguien que come mucha carne? ¿Cuánto es mucha? ¿Qué será un trastorno por uso de "la cafeína" o "el tabaco"? ¿Lo padecerá alguno que frecuenta cafés en el área de fumadores? Las preguntas son infinitas.

De vuelta al manicomio

Tan grave como lo anterior, la reforma proyectada reinstala el manicomio bajo el nombre de "hospitales especializados en psiquiatría y salud mental" y admite el aislamiento pleno de personas a quienes vuelve a considerar "enfermos", con un tratamiento regido por el "arte médico". De igual modo, habilita tratamientos en comunidades cerradas para las personas con consumo de drogas. En la misma línea, a la hora de determinar una internación compulsiva, sustituye el requisito de inminencia del daño para sí o para terceros y reinstala el concepto de peligrosidad, ya que permite una evaluación basada en riesgos potenciales.

No termina acá el retroceso que se buscaría. El texto impulsado por las actuales autoridades desnaturaliza el derecho a una defensa técnica de las personas usuarias, quienes tienen un "padecimiento mental" y establece que los abogados defensores, en vez de representar la voluntad del paciente, deben considerar la opinión del equipo tratante para no inmiscuirse en el esquema de tratamiento que este decida, circunstancia que desoye la voz y los intereses de la persona usuaria. Además, establece que el juez designará al defensor oficial, impidiendo la actuación de oficio, como lo establece la ley del Ministerio Público de la Defensa.

Por este camino se reinstala la lógica del modelo tutelar de sustitución de la voluntad, al reconocer expresamente que una persona puede ser declarada completamente incapaz en franca contradicción con las disposiciones del reciente Código Civil y Comercial de la Nación y normas de superior jerarquía. Como anticipo de esa voluntad, donde antes se hablaba de "los Principios de Naciones Unidas para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento de la Atención de Salud Mental", ahora se dice "Derechos de las Personas con Discapacidad". Una forma de afirmar que quienes tienen en un momento o a lo largo de su vida un "padecimiento mental", son incapaces y requieren ser tutelados por el Estado.

Para completar el circuito, el decreto que están elaborando quita la competencia del Ministerio Público de la Defensa para designar la máxima autoridad del Órgano de Revisión de la Ley, que es el organismo de contralor previsto por la norma, y se la adjudica al Ministerio de Salud de la Nación. De esta forma la autoridad de aplicación de la ley se controlará a sí misma. 

Esta noticia produjo mucho ruido, en especial entre los estudiosos de la cuestión. Pero afecta la salud y la vida de todos, lo sepan o no, ya que nadie está exento de ser diagnosticado con algún padecimiento mental, menos con el criterio amplio e "inclusivo" de la OMS que abre paso a la práctica ya extendida de prescribir psicofármacos para cualquier cosa. Una práctica cuya única "evidencia científica" comprobable es que produce consumidores crónicos de medicamentos psiquiátricos, para alegría de los laboratorios que los producen, para todos y todas, y de cualquier edad. 

Lic. Gerardo Codina




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