Comunales | Por hurto en el garaje

Spinetto multado

La justicia confirm贸 la multa impuesta por la ciudad al centro comercial ubicado en Balvanera por el hurto de bienes en un auto estacionado en su garaje. La C谩mara de Apelaciones rechaz贸 el recurso presentado por la empresa Coto, propietaria del centro comercial y confirm贸 la multa dispuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Entendi贸 que "el deber de seguridad, (鈥) no abarca exclusivamente el sector de g贸ndolas o cajas, sino que tambi茅n se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.)", aunque el servicio se oferte de modo gratuito.
Buenos Aires, 23 de marzo de 2021. A fines del mes pasado la Sala I de la C谩mara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires, conformada por su presidente, Carlos F. Balb铆n, y sus colegas, Mariana D铆az y Fabiana Schafrik, rechaz贸 el recurso interpuesto por Coto Centro de Integral de Comercializaci贸n S.A. (Coto SA), y confirm贸 la multa de 40 mil pesos dispuesta por la Direcci贸n General de Defensa y Protecci贸n del Consumidor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el hurto dentro del auto de un cliente, que ocurri贸 en el estacionamiento del centro comercial conocido como Spinetto Shopping, en el porte帽o barrio de Balvanera. Todo ello en el marco de los autos caratulados 鈥淐oto Centro Integral de Comercializaci贸n SA c/ Direcci贸n General de Defensa y Protecci贸n del Consumidor s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor鈥.

El GCBA le impuso una multa por infringir el art铆culo 19 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240 (LDC). Explic贸 que "las actuaciones (鈥) fueron iniciadas a ra铆z de la denuncia del Sr. R. C. J. contra esa empresa. Seg煤n dicha denuncia (鈥), el 9 de febrero de 2015, mientras el Sr. (鈥) realizaba compras en la sucursal del supermercado Coto ubicada en la calle Adolfo Alsina 2300 de esta ciudad, sufri贸 el hurto de elementos que se encontraban en su veh铆culo, estacionado en el subsuelo del Shopping 鈥楽pinetto麓". El consumidor acompa帽贸 el ticket de estacionamiento que "acreditaba el ingreso del veh铆culo", y la copia de la denuncia policial, de la que surgen los bienes sustra铆dos. La instancia conciliatoria se cerr贸 sin acuerdo.

Coto SA. se帽al贸 que "no se han acreditado los hechos". Afirm贸, adem谩s que "si bien la empresa ofrec铆a un espacio para estacionar rodados, ese ofrecimiento era gratuito y sin vinculaci贸n contractual que la obligara con el denunciante ni con ning煤n otro cliente. Asimismo, tal ofrecimiento no podr铆a incluir la obligaci贸n de guarda y custodia de los objetos contenidos en los veh铆culos, m谩xime cuando la firma desconoc铆a su existencia".

A la hora de referirse a la empresa, Balb铆n sostuvo que "no controvierte que 鈥揷onforme se desprende del ticket (鈥)鈥, el denunciante haya concurrido a la sucursal de la calle Alsina (鈥). Tampoco se hace cargo de lo se帽alado por la administraci贸n en punto a que se trataba de un proveedor altamente especializado y que se encontraba en mejores condiciones de probar que el hurto no sucedi贸 en sus instalaciones (por caso, mediante videos de seguridad o constancias del libro de novedades del personal de vigilancia). Sobre esta cuesti贸n se ha se帽alado que 鈥樷 la prueba del hecho es muy dificultosa, porque se supone que quien hurta una cosa no lo hace en presencia de testigos鈥, tal situaci贸n no puede ir en desmedro de la v铆ctima". Record贸 adem谩s que "lo que se discute (鈥) es la procedencia de la multa por una transgresi贸n a la LDC y no la cuant铆a del perjuicio efectivamente sufrido". Y observ贸 que "la empresa se apoya en la contrapropuesta del consumidor pero nada dice de la oferta inicial de la empresa de seguridad, vinculada a un hurto que, seg煤n Coto SA, nunca existi贸".

Acerca del argumento en que el ofrecimiento del espacio para estacionar era gratuito y que no generaba obligaciones, indic贸 el camarista que "se ha sostenido acertadamente que 鈥樷 el deber de seguridad, (鈥) no abarca exclusivamente el sector de g贸ndolas o cajas, sino que tambi茅n se extiende al predio en su conjunto (playas de estacionamiento, sectores de esparcimiento, patios de comida, etc.), de all铆 que 鈥攑or ejemplo鈥 reiterada y uniforme jurisprudencia juzga responsable al explotador del supermercado por la sustracci贸n de rodados o por da帽os ocasionados鈥".

Las juezas Mariana D铆az y Fabiana Schafrik adhirieron en lo sustancial al voto del titular de la Sala I.


Compartir nota en las redes sociales Enviar Imprimir

Dejanos tu comentario