Comunales | Vereda enajabonada

Condenan a consorcio

Un consorcio de Once deberá indemnizar a una mujer que se cayó y fracturó por una vereda enjabonada. Le deberá pagar 88 mil pesos de indemnización por el daño causado. La Justicia porteña consideró la responsabilidad del frentista por "lavar la vereda con un producto que la tornó resbaladiza, fuera del horario establecido".
Buenos Aires, 21 de agosto de 2018. Un mujer deberá ser indemnizada por los daños que sufrió tras caer en una vereda enjabonada. Así lo resolvió la semana pasada el  titular del Juzgado N° 13 en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, Guillermo Scheibler, quien hizo lugar parcialmente a la demanda de una vecina contra el Consorcio de copropietarios del edificio, ubicado en avenida Rivadavia 3128/34 del barrio de Balvanera.

El consorcio y el seguro deberán pagar 88 mil pesos en concepto de daño moral, incapacidad física sobreviniente, daño psicológico y gastos de movilidad, terapéuticos futuros y de medicamentos. Todo ello en los autos "G. N.B. contra GCBA sobre Daños y Perjuicios (Excepto Resp. Médica)".

El hecho ocurrió en 2010, cuando la demandante se resbaló y cayó en la acera de un edificio. La mujer sufrió una fractura de la rótula de su rodilla izquierda, y deberá recibir por tiempo indeterminado sesiones de fisioterapia y kinesiología ya que no puede ser intervenida quirúrgicamente dada la diagnosis que presenta a nivel cardiovascular.

En este escenario, el magistrado consideró acreditado que la vereda se encontraba mojada y enjabonada, lo que da cuenta del "incumplimiento por parte del propietario frentista" de lo "estipulado en la ordenanza 33.581", la cual establece que las tareas de lavado y barrido "se efectuarán sin entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones" y entre las 22 y 9 horas.

Sin embargo, el juez desestimó la demanda contra el Gobierno porteño dado que si bien le corresponde "controlar el cumplimiento de las normas a las que debe ajustarse la población, lo cierto es que las específicas características del incumplimiento en que incurrió el consorcio frentista no permiten en el caso encontrar sustento suficiente para imputar al Estado un irregular ejercicio del poder de policía".

Y concluyó: "No resulta razonable pretender que la responsabilidad general del Estado respecto de la prevención de los daños que podrían sufrir las personas que circulan por las veredas lo obligue a responder por este supuesto de conducta imprudente del consorcio frentista".

La afectada había solicitado "la suma de $180.000 (pesos ciento ochenta mil), con más sus correspondientes intereses y costas, en concepto de daños y perjuicios, a saber: lucro cesante, daño emergente, daño moral y daño psicológico, o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse". Según su relato de los hechos precisó que el viernes 12 de febrero de 2010, aproximadamente a las 9:30 horas "iba caminando en frente a la Perfumería ubicada en Av. Rivadavia 3134 – Local 2 e/ Urquiza y 24 de Noviembre cuando nota que la vereda de la perfumería está con abundante detergente y espuma, a más de ser un terreno irregular por el tipo de baldosa colocada, por lo que procura pasar por donde no esté tan ´espumoso´ ni irregular, resbalando y cayendo sobre la acera". 

Seguidamente, según surge de la sentencia desarrollada por el Juez interviniente, relató que una señora que circulaba en sentido contrario la intentó ayudar y, al observar que su pierna izquierda se encontraba fuera de lugar, requirió al dueño de la perfumería que llamara una ambulancia, quien, luego de la negativa inicial, accedió al pedido. Indicó que fue "trasladada por Ambulancia del SAME, hasta el hospital Ramos Mejía, ubicado en Urquiza al 609 del Barrio de Balvanera, Ciudad Autónoma de Buenos Aires" donde se le diagnosticó fractura de rótula en la pierna izquierda y agregó que la Comisaría nº 8 intervino en el hecho.




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