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Tampoco vendedores ambulantes

Luego de los manteros, ahora el Gobierno porteño apunta contra los vendedores ambulantes. La Justicia porteña revocó una sentencia que ordenaba otorgar un nuevo puesto o restituir los elementos a una mujer que se dedicaba al expendio de alimentos en Plaza Miserere. Buenos Aires, 28 de febrero de 2017. Luego de que se cumplieran casi dos meses del desalojo de los manteros de Once, ahora el Gobierno de Horacio Rodríguez Larreta sigue con su cruzada por “mantener” el espacio público y su nuevo objetivo se centraría en los vendedores ambulantes.

La semana pasada la Justicia porteña le dio luz verde y revocó una sentencia que ordenaba otorgar un nuevo puesto o restituir los elementos secuestrados por la Dirección General de Inspección del Uso del Espacio Público, a una mujer que -sin contar con permiso- se dedicaba al expendio de bebidas y alimentos en Plaza Miserere.

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Gobierno porteño y revocó la medida cautelar dispuesta en octubre de 2016 por el juez Roberto Andrés Gallardo.

“La omisión de contar con un permiso de uso especial respecto de los bienes del dominio público no podría ser subsanada por la actividad oficiosa de este tribunal, a quien no compete otorgar permisos, función que se encuentra asignada -conforme a la reglamentación- a órganos específicos del GCBA”, afirmaron.

En la sentencia se remarca que “la pretensión de la actora se traduciría -en definitiva- en que el tribunal le otorgue un permiso para ejercer venta en la vía pública, lo que excedería el ámbito de la competencia jurisdiccional”.

En los fundamentos del fallo, se destaca que la Ley 1166 mantuvo la prohibición de venta, comercialización o ejercicio de actividad comercial y la elaboración o expendio de productos alimenticios en el espacio público de la Ciudad de Buenos Aires “a toda persona que no hubiese obtenido un permiso de uso, el que es otorgado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con las disposiciones de aquella ley y su decreto reglamentario”.

“No parece pertinente -tampoco hay elementos de juicio suficientes- para considerar habilitado el derecho a desarrollar la actividad que pretende la actora en la vía pública -sin el pertinente permiso-, la cual, por lo demás, exige estrictas condiciones de seguridad y salubridad. […] Por otro lado cabe destacar que si bien el argumento referido al tiempo que llevaría la amparista realizando la actividad no alcanza -en principio- para tornar verosímil el derecho alegado, aquello, a su vez, no supera las meras afirmaciones unilaterales de la accionante”, expresaron los magistrados en la resolución revocatoria.

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